Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para imponer la sanción por no facturar


Actualizado: 1 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál es el plazo que tiene la Dian para imponer la sanción por no haber facturado las operaciones de algún año gravable?

Pregunta resuelta 20 de octubre de 2022

En este video, el conferencista Diego Guevara Madrid indica que si un contribuyente estaba obligado a facturar y no lo hace, cuando la Dian audite ese año gravable podrá imponer la sanción por no facturar de la que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario, el cual dice lo siguiente:

            Artículo 657. sanción de clausura del establecimiento.

<Inciso modificado por el artículo 111 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La administración tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “Cerrado por la Dian” en los siguientes casos:

1. Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales “b”, “c”, “d”, “e”, “f” o “g” del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales “a”, “h” o “i” del citado artículo.

El término que tiene la Dian para detectar la irregularidad del respectivo año gravable e imponer la sanción por no haber facturado lo determina el artículo 638 del Estatuto Tributario. Dicho artículo establece que el plazo que tiene la Dian para formular el pliego de cargos es de dos años desde la fecha en que se presentó la declaración del período durante el cual incurrió la irregularidad sancionable.

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