Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para inscripción de bases de datos en el registro nacional se ampliaría


Actualizado: 13 octubre, 2016 (hace 8 años)

Ministerio de Comercio ve necesario modificar el término de un año previsto en el Decreto 1074 del 2015, para ampliarlo a dos. Proyecto de Decreto ya está publicado para realizar comentarios.

Debido a las múltiples solicitudes recibidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo la administración del Registro Nacional de Bases de Datos, el Ministerio de Comercio ve necesario modificar el término de un año previsto en el Decreto 1074 del 2015, para ampliarlo a dos.

“Los Responsables del Tratamiento deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la superintendencia habilite dicho registro, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta esa entidad. Las bases de datos que se creen con posterioridad a ese plazo deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su creación”, así lo indicaría la norma.

El plazo para realizar comentarios al Proyecto de Norma del 14 de octubre del 2016 es el 19 de octubre y deberán ser enviados al correo: mbarragan@mincit.gov.co o a cherrera@mincit.gov.co.

Fuente: MinComercio.

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