Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para que entidades sin ánimo de lucro actualicen el RUT vence el 31 de enero


Actualizado: 16 enero, 2018 (hace 6 años)

Las ESAL creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 que quieran pertenecer al régimen tributario especial por el año gravable 2017, deberán actualizar su RUT a más tardar el 31 de enero de 2018.

La Dian les recordó a las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y que quieran pertenecer al régimen tributario especial por el año gravable 2017 que deben actualizar el RUT con la responsabilidad 04 Régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario, a más tardar el 31 de enero de 2018.

La entidad también precisó que para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de este año.

Por otra parte, tanto aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta que por efecto de la reforma tributaria –Ley 1819 del 2016– pasan a ser contribuyentes del régimen tributario especial, como los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 pertenecían al régimen especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la Dian durante el año 2017, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Actualizar el RUT para el año gravable 2017 con la responsabilidad 04 Régimen tributario especial.
  • Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la Dian.

Fuente: Dian.

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