Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazos para acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010


Actualizado: 8 agosto, 2014 (hace 10 años)

La normatividad pertinente en cuanto a la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley 1429, ley de formalización y generación de empleo, ha indicado fechas límite para el acceso y la renovación de los beneficios otorgados a las pequeñas empresas. Los plazos en mención son:

a)    Progresividad en pago de parafiscales, matrícula mercantil y su renovación.

Los beneficios mencionados por la Ley 1429 de 2010 en sus artículos 5 y 7, hacen referencia a la progresividad en el pago de los aportes parafiscales de empleados y en al pago de los costos de matrícula mercantil y sus respectivas renovaciones.

Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 1429, las pequeñas empresas sólo podrán acceder a este beneficio si alcanzan a constituirse antes del 31 de diciembre de 2014. El artículo en mención cita lo siguiente:

 Artículo 65. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 1°. Los beneficios de progresividad de que tratan el articulo 5 y 7 de la presente Ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).

De igual forma, es importante tener en cuenta que las pequeñas empresas que se encontraban inactivas y que alcanzaron a reactivarse antes del 29 de diciembre de 2011, también están acogidas al beneficio de progresividad en el pago de contribuciones parafiscales.

b)   Progresividad en el pago del impuesto de renta y descuentos por contratación.

El beneficio tributario de progresividad en el pago del impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales, indicado en el artículo 4 de la Ley 1429, no tiene ningún límite de tiempo.

De igual forma, los descuentos a los que podrán acceder las pequeñas empresas por generar nuevos puestos de trabajo que se otorguen a cierto tipo de personas, en concordancia con lo indicado en artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429, son de aplicación indefinida.

Las personas que deben ser contratadas para que las pequeñas empresas puedan acceder a este último beneficio son:

a)    Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo.

b)    Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN.

TAMBIÉN LEE:   Decreto 2039 de 27-11-2023

c)    Personas en situación de desplazamiento.

d)    Personas en situación de proceso de reintegración.

e)    Personas en condición de discapacidad.

f)     Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo.

g)    Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que hayan estado en condición de trabajadores independientes.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,