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Plazos para declarar renta personas jurídicas 2026: conoce las fechas y evita sanciones


Plazos para declarar renta personas jurídicas 2026: conoce las fechas y evita sanciones

Actualizado: 2 diciembre, 2025 (hace 2 meses)

El Decreto 2229 de 2023 del Ministerio de Hacienda estableció los plazos oficiales para presentar la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2024 y siguientes.

Aquí te contamos, de forma sencilla, cómo quedan las fechas y condiciones para cumplir con esta obligación durante el 2026.

Plazos de renta para personas jurídicas (no grandes contribuyentes y RTE)

Según los artículos 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.13 del Decreto 1625 de 2016 (modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023), estas entidades deben declarar y pagar la renta según los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin incluir el dígito de verificación.

Declaración y pago de la 1ª cuota

(equivalente al 50 % del impuesto a cargo)

Último dígito del NIT 

Hasta el día 

Último dígito del NIT 

Hasta el día 

12 de mayo 

20 de mayo 

13 de mayo 

21 de mayo 

14 de mayo 

22 de mayo 

15 de mayo 

25 de mayo 

19 de mayo 

26 de mayo 

Ícono Alerta renta
Si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026), el pago debe hacerse en una sola cuota en la misma fecha límite de presentación  (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio (ver el artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2026 sea mayor a 2.000 UVT, es decir $104.748.000 (ver el parágrafo del artículo 607 del ET). 

Pago de 2.a cuota 

Último dígito del NIT 

Hasta el día 

Último dígito del NIT 

Hasta el día 

9 de julio 

16 de julio 

10 de julio 

17 de julio 

13 de julio 

21 de julio 

14 de julio 

22 de julio 

15 de julio 

23 de julio 

Ícono Alerta renta
Los declarantes no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de la que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán por el año gravable 2026 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2025, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores.

Parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016: las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que, de forma consolidada, se muestre la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. 

Entidades extranjeras con sede efectiva en Colombia

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, y posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Entidades del sector cooperativo

Las entidades del sector cooperativo del RTE (régimen tributario especial) presentan y pagan la declaración del impuesto sobre la renta por el AG 2025 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

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Grandes contribuyentes: fechas clave

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como grandes contribuyentes por la Dian, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2025 en el formulario prescrito por la administración tributaria a más tardar entre el 13 y el 24 de abril del 2026, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Al respecto, es importante considerar que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023):

Pago de 1.a cuota  

Último dígito del NIT 

Hasta el día 

Último dígito del NIT 

Hasta el día 

1 

10 de febrero 

6 

17 de febrero 

2 

11 de febrero 

7 

18 de febrero 

3 

12 de febrero 

8 

19 de febrero 

4 

13 de febrero 

9 

20 de febrero 

5 

16 de febrero 

0 

23 de febrero 

Parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016: el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales. 

Ícono Alerta renta

Si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026) la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Declaración y pago de 2.a cuota

(y anticipo de 1.ª cuota de los puntos adicionales)

Último dígito del NIT 

Hasta el día 

Último dígito del NIT 

Hasta el día 

1 

13 de abril 

6 

20 de abril 

2 

14 de abril 

7 

21 de abril 

3 

15 de abril 

8 

22 de abril 

4 

16 de abril 

9 

23 de abril 

5 

17 de abril 

0 

24 de abril 

Estos plazos también aplican para los grandes contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio (ver el artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2026 sea mayor a 2.000 UVT, es decir, $104.748.000 (ver el parágrafo del artículo 607 del ET). 

Ícono Alerta
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán por el año gravable 2026 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2025, que cancelarán en dos cuotas iguales, de las cuales la primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior y la segunda en las fechas que siguen. 

Pago de 3.a cuota y anticipo de 2.ª cuota de los puntos adicionales: 

Último dígito del NIT 

Hasta el día 

Último dígito del NIT 

Hasta el día 

1 

10 de junio 

6 

18 de junio 

2 

11 de junio 

7 

19 de junio 

3 

12 de junio 

8 

22 de junio 

4 

16 de junio 

9 

23 de junio 

5 

17 de junio 

0 

24 de junio 

Obras por impuestos — Actualícese

Obras por impuestos

Plazo: Presentar y pagar la primera o segunda cuota, según corresponda, del impuesto sobre la renta para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos.

Grandes contribuyentes (Todos los NIT)
Fecha límite: Hasta el 29 de mayo de 2026

Aplique según la cuota (primera o segunda) que le corresponda por calendario tributario.

Fundamento normativo: Artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023.

Formulario 110 en 2026

La declaración de renta para personas jurídicas se presenta en el formulario 110.

La versión actualizada para el año 2026 estará disponible en nuestra sección Formularios e instructivos Dian.

¿Quieres profundizar más?

Si deseas entender a fondo cómo funciona este impuesto, quiénes están obligados, cómo se calcula y cómo declararlo, puedes revisar la Ruta de Actualización: Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2024: novedades, liquidadores, plazos y más , donde encontrarás guías, ejemplos y herramientas clave.

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