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El Decreto 2229 de 2023 del Ministerio de Hacienda estableció los plazos oficiales para presentar la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2024 y siguientes.
Aquí te contamos, de forma sencilla, cómo quedan las fechas y condiciones para cumplir con esta obligación durante el 2026.
Según los artículos 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.13 del Decreto 1625 de 2016 (modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023), estas entidades deben declarar y pagar la renta según los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin incluir el dígito de verificación.
Declaración y pago de la 1ª cuota
(equivalente al 50 % del impuesto a cargo)
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
12 de mayo |
6 |
20 de mayo |
|
2 |
13 de mayo |
7 |
21 de mayo |
|
3 |
14 de mayo |
8 |
22 de mayo |
|
4 |
15 de mayo |
9 |
25 de mayo |
|
5 |
19 de mayo |
0 |
26 de mayo |

Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio (ver el artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).
Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2026 sea mayor a 2.000 UVT, es decir $104.748.000 (ver el parágrafo del artículo 607 del ET).
Pago de 2.a cuota
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
9 de julio |
6 |
16 de julio |
|
2 |
10 de julio |
7 |
17 de julio |
|
3 |
13 de julio |
8 |
21 de julio |
|
4 |
14 de julio |
9 |
22 de julio |
|
5 |
15 de julio |
0 |
23 de julio |

Parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016: las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que, de forma consolidada, se muestre la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, y posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Las entidades del sector cooperativo del RTE (régimen tributario especial) presentan y pagan la declaración del impuesto sobre la renta por el AG 2025 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como grandes contribuyentes por la Dian, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2025 en el formulario prescrito por la administración tributaria a más tardar entre el 13 y el 24 de abril del 2026, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Al respecto, es importante considerar que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023):
Pago de 1.a cuota
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
10 de febrero |
6 |
17 de febrero |
|
2 |
11 de febrero |
7 |
18 de febrero |
|
3 |
12 de febrero |
8 |
19 de febrero |
|
4 |
13 de febrero |
9 |
20 de febrero |
|
5 |
16 de febrero |
0 |
23 de febrero |
Parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016: el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026) la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).
Declaración y pago de 2.a cuota
(y anticipo de 1.ª cuota de los puntos adicionales)
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
13 de abril |
6 |
20 de abril |
|
2 |
14 de abril |
7 |
21 de abril |
|
3 |
15 de abril |
8 |
22 de abril |
|
4 |
16 de abril |
9 |
23 de abril |
|
5 |
17 de abril |
0 |
24 de abril |
Estos plazos también aplican para los grandes contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio (ver el artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).
Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2026 sea mayor a 2.000 UVT, es decir, $104.748.000 (ver el parágrafo del artículo 607 del ET).

Pago de 3.a cuota y anticipo de 2.ª cuota de los puntos adicionales:
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
10 de junio |
6 |
18 de junio |
|
2 |
11 de junio |
7 |
19 de junio |
|
3 |
12 de junio |
8 |
22 de junio |
|
4 |
16 de junio |
9 |
23 de junio |
|
5 |
17 de junio |
0 |
24 de junio |
Plazo: Presentar y pagar la primera o segunda cuota, según corresponda, del impuesto sobre la renta para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos.
Aplique según la cuota (primera o segunda) que le corresponda por calendario tributario.
Fundamento normativo: Artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023.
La declaración de renta para personas jurídicas se presenta en el formulario 110.
La versión actualizada para el año 2026 estará disponible en nuestra sección Formularios e instructivos Dian.
Si deseas entender a fondo cómo funciona este impuesto, quiénes están obligados, cómo se calcula y cómo declararlo, puedes revisar la Ruta de Actualización: Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2024: novedades, liquidadores, plazos y más , donde encontrarás guías, ejemplos y herramientas clave.