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Mediante el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario el cual incluye los plazos para la declaración y pago del impuesto al patrimonio en el 2026.
Aquí te contamos las fechas clave para que cumplas con esta obligación sin contratiempos.
El impuesto al patrimonio se causa por la posesión de un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero de cada año, pero para 2026 esto cambia con la declaratoria del Estado de emergencia económica y social a partir del cuál se expide el Decrero 1474 de 2025 que modifica la base gravable a partir de 40.000 UVT , que corresponde a $2.094.960.000.
Si estás por encima de ese valor, debes presentar este impuesto.
Desde la Ley 2277 de 2022 (artículos 35 al 41), el impuesto al patrimonio dejó de ser temporal y pasó a ser permanente, así que tenlo siempre presente en tu planeación tributaria.
Por tanto, para el año gravable 2026 dicho impuesto estará a cargo de:
- inmuebles,
- yates y embarcaciones,
- obras de arte,
- aeronaves,
- derechos mineros o petroleros.
(Conforme a los artículos 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y 18-1 del ET).
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023), los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-3 y 298-8 del ET, adicionados por la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2025 atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en 2 cuotas, a más tardar en las siguientes fechas:
Declaración y pago de 1.a cuota
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
12 de mayo |
6 |
20 de mayo |
|
2 |
13 de mayo |
7 |
21 de mayo |
|
3 |
14 de mayo |
8 |
22 de mayo |
|
4 |
15 de mayo |
9 |
25 de mayo |
|
5 |
19 de mayo |
0 |
26 de mayo |
El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 292-3, 295-3 y 296-3 del ET.
El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota. No obstante, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).
Pago 2.a cuota
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|
|
Todos |
14 de septiembre |
La declaración del impuesto al patrimonio debe presentarse usando el formulario 420.
Dicho formulario deberá ser presentado en las fechas antes establecidas a través de los sistemas informáticos de la Dian, para lo cual el responsable de este impuesto deberá hacer uso del instrumento de firma electrónica –IFE– debidamente autorizado por esta entidad.
Para consultar las versiones actualizadas de dichos formularios debes estar atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.
Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de Actualización Impuesto al patrimonio: obligados, plazos y declaración.