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ACTUALIDAD  - 11 febrero, 2026

Plazos para declarar renta personas naturales 2026: evita sanciones innecesarias


Plazos para declarar renta personas naturales 2026: evita sanciones innecesarias

Actualizado: 4 diciembre, 2025 (hace 2 meses)

El Decreto 2229 de 2023 estableció el nuevo calendario tributario con los plazos para presentar en 2026 la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025.

Si eres persona natural o manejas la declaración de terceros, aquí te contamos hasta cuándo puedes cumplir con esta obligación y evitar dolores de cabeza con la Dian.

Plazos para personas naturales

Según el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, las personas naturales (y sucesiones ilíquidas que no sean grandes contribuyentes) deben presentar su declaración entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
El pago es en una sola cuota, y las fechas dependen de los últimos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación).

Todos los vencimientos están organizados así:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

01 al 02

12 de agosto

51 al 52

17 de septiembre

03 al 04

13 de agosto

53 al 54

18 de septiembre

05 al 06

14 de agosto

55 al 56

21 de septiembre

07 al 08

18 de agosto

57 al 58

22 de septiembre

09 al 10

19 de agosto

59 al 60

23 de septiembre

11 al 12

20 de agosto

61 al 62

24 de septiembre

13 al 14

21 de agosto

63 al 64

25 de septiembre

15 al 16

24 de agosto

65 al 66

28 de septiembre

17 al 18

25 de agosto

67 al 68

1 de octubre

19 al 20

26 de agosto

69 al 70

2 de octubre

21 al 22

27 de agosto

71 al 72

5 de octubre

23 al 24

28 de agosto

73 al 74

6 de octubre

25 al 26

31 de agosto

75 al 76

7 de octubre

27 al 28

1 de septiembre

77 al 78

8 de octubre

29 al 30

2 de septiembre

79 al 80

9 de octubre

31 al 32

3 de septiembre

81 al 82

13 de octubre

33 al 34

4 de septiembre

83 al 84

14 de octubre

35 al 36

7 de septiembre

85 al 86

15 de octubre

37 al 38

8 de septiembre

87 al 88

16 de octubre

39 al 40

9 de septiembre

89 al 90

19 de octubre

41 al 42

10 de septiembre

91 al 92

20 de octubre

43 al 44

11 de septiembre

93 al 94

21 de octubre

45 al 46

14 de septiembre

95 al 96

22 de octubre

47 al 48

15 de septiembre

97 al 98

23 de octubre

49 al 50

16 de septiembre

99 al 00

26 de octubre

Personas naturales residentes en el exterior

Si vives por fuera del país, también te aplica este mismo calendario.
Así lo establece elparágrafo del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016.

Además, recuerda que:

  • Las declaraciones de activos en el exteriorse presentan en las mismas fechas.
  • Solo deben presentarla las personas jurídicas o naturales del régimen ordinario o especial, sin importar si están o no obligadas a declarar renta que tengan activos en el exterior superiores a 2.000 UVT ($104.748.000 a enero 1 de 2026) según el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).
  • La declaración se presenta en el formulario 110.
TAMBIÉN LEE:  Tablas de retención en la fuente 2026 en Word, Excel y PDF

Personas naturales grandes contribuyentes

Si eres gran contribuyente, tus fechas son las mismas establecidas para este grupo en general.
El artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, indica que:

  • La declaración vence en abril,
  • Los pagos van en tres cuotas: febrero, abril y junio.

Además:

  • Se debe tener en cuenta que, de acuerdo al parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
  • Además, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Pago de 1.a cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

10 de febrero

6

17 de febrero

2

11 de febrero

7

18 de febrero

3

12 de febrero

8

19 de febrero

4

13 de febrero

9

20 de febrero

5

16 de febrero

0

23 de febrero

Declaración y pago de 2.a cuota y anticipo de 1.ª cuota de los puntos adicionales

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

13 de abril

6

20 de abril

2

14 de abril

7

21 de abril

3

15 de abril

8

22 de abril

4

16 de abril

9

23 de abril

5

17 de abril

0

24 de abril

Pago de 3.a cuota y anticipo de 2.ª cuota de los puntos adicionales:

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

10 de junio

6

18 de junio

2

11 de junio

7

19 de junio

3

12 de junio

8

22 de junio

4

16 de junio

9

23 de junio

5

17 de junio

0

24 de junio

Formularios para presentar la declaración de renta de personas naturales

Para la presentación de la declaración de renta de personas naturales es importante identificar principalmente el tipo de persona natural de la que se trate: si es residente o no residente fiscal y si está o no obligada a llevar contabilidad. De eso dependerá, entre otros puntos, el formulario en que dicha persona natural debe presentar su declaración:

 

Tipo de persona natural Obligado a llevar contabilidad No obligado
Residente Formulario 210 + Formato 2517 Formulario 210
No residente Formulario 110 + Formato 2516 Formulario 110
personas naturales

Para revisar las versiones actualizadas de estos formularios, recuerda consultar la sección Formularios e instructivos Dian.

¿Quieres profundizar más?

Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de Actualización Declaración de renta personas naturales en 11 pasos.

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