Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazos para declarar retención en la fuente durante el año 2022


Plazos para declarar retención en la fuente durante el año 2022
Actualizado: 4 enero, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para declarar retención en la fuente
  • Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias
  • Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

El artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1778 de diciembre 20 de 2021, establece los plazos para declarar retención en la fuente durante el año 2022.

En este análisis te contamos las fechas a las que debes estar atento.

La retención en la fuente es un mecanismo configurado para recaudar gradualmente ciertos impuestos dentro del mismo ejercicio gravable en el que se causan.

Existen diferentes retenciones en la fuente, entre las que destacamos el impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre nacional.

De acuerdo con lo anterior, el agente de retención es la persona natural o jurídica responsable de poner en práctica el mecanismo cuando el titular al que se le debe efectuar el pago o abono en cuenta sea sujeto pasivo del impuesto, o bien si el concepto por pagar o abonar se encuentra sujeto a retención.

Plazos para declarar retención en la fuente

La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizará de forma mensual en el formulario 350.

Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor registrado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), así:

Vencimientos en el primer semestre de 2022

 
Último dígito del NIT
Enero 2022
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Plazo máximo para declarar en 2022
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
1
8
8
7
10
7
8
2
9
9
8
11
8
11
3
10
10
11
12
9
12
4
11
11
12
13
10
13
5
14
14
13
16
13
14
6
15
15
18
17
14
15
7
16
16
19
18
15
18
8
17
17
20
19
16
19
9
18
18
21
20
17
21
21
22
22
23
21
22

 

Vencimientos en el segundo semestre de 2022

Último dígito del NIT
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Plazo máximo para declarar en 2022
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero 2023
1
9
7
7
9
12
11
2
10
8
10
10
13
12
3
11
9
11
11
14
13
4
12
12
12
15
15
16
5
16
13
13
16
16
17
6
17
14
14
17
19
18
7
18
15
18
18
20
19
8
19
16
19
21
21
20
9
22
19
20
22
22
23
23
20
21
23
23
24

No olvides acceder a nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir, en el cual podrás encontrar estos vencimientos y muchos más de suma importancia para el efectivo cumplimiento de obligaciones tributarias y contables.

Excepciones

  • En los períodos en los que no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente no será obligatorio presentar la declaración (ver el parágrafo 6 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016).
  • Las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago no tendrán efecto legal alguno, a excepción de las presentadas por aquellos agentes retenedores titulares de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención a cargo, que pueda ser compensado con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente (ver el parágrafo 6 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016).

En caso de que la situación anterior tuviere lugar, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración se deberá solicitar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando no se realice la solicitud de manera oportuna, o sea rechazada, la declaración no producirá efecto legal alguno, sin que sea emitido acto administrativo que así lo manifieste.

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Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, los agentes retenedores que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y, a su vez, sean autorretenedores del impuesto sobre la renta del que trata el artículo 1.2.6.6 del mismo decreto (autorretención especial a título de renta) disponen de un plazo especial para presentar la declaración de retención en la fuente y cancelar el valor a pagar.

Para acceder a dicho plazo especial, se deberá presentar la solicitud con el total de requisitos a más tardar el último día hábil de enero del año fiscal en el que también se presentarán las declaraciones. La solicitud debe ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Para el año gravable 2021, los plazos especiales mencionados se encuentran establecidos en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021. Veamos:

Mes

Plazo para declarar hasta el día:

Enero

24 de febrero de 2022

Febrero

25 de marzo de 2022

Marzo

26 de abril de 2022

Abril

25 de mayo de 2022

Mayo

24 de junio de 2022

Junio

26 de julio de 2022

Julio

26 de agosto de 2022

Agosto

23 de septiembre de 2022

Septiembre

25 de octubre de 2022

Octubre

25 de noviembre de 2022

Noviembre

27 de diciembre de 2022

Diciembre

26 de enero de 2023

Los agentes retenedores y autorretenedores que hayan obtenido respuesta positiva por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian (incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta) deberán presentar la declaración de forma consolidada, pero podrán efectuar de forma individualizada los pagos correspondientes a cada una de las agencias o sucursales.

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

Tras las modificaciones efectuadas por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016, el inciso quinto del artículo 580-1 del ET contempla que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago antes o dentro del plazo para su vencimiento surtirá efectos legales siempre que el respectivo pago se efectúe a más tardar en los dos (2) meses siguientes al plazo que el contribuyente tiene para declarar. Lo anterior, sin obviar el pago de intereses moratorios.

Ahora bien, el artículo 89 de la Ley 1943 de 2018 incluyó un texto adicional al inciso referido, precisando que, en tanto el contribuyente no presente una nueva declaración de retención en la fuente y efectúe válidamente el respectivo pago, la primera declaración constituirá prueba de una obligación clara, expresa y exigible que podrá utilizar la Dian en sus procesos de cobro activo, aun cuando el Muisca haya clasificado la declaración como ineficaz. El artículo 101 de la Ley 2010 de 2019 ratifica esta precisión.

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