Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazos para el pago del impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria


Plazos para el pago del impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria
Actualizado: 16 abril, 2019 (hace 5 años)

A través del Decreto 608 de abril 8 de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para efectuar la declaración y pago del impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria, creados mediante los artículos 35 y 42 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018.

Como ya lo hemos mencionado en anteriores editoriales, el Gobierno, a partir de las modificaciones realizadas al artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET– a través del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, instauró un impuesto extraordinario al patrimonio, el cual reactivó al anteriormente conocido como impuesto a la riqueza (creado con el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014 para los años 2015, 2016, 2017 y 2018), que estará a cargo de las personas naturales y sucesiones ilíquidas nacionales o extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, al igual de que las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto de renta en el país, pero que al 1 de enero de 2019 posean bienes en el territorio nacional cuyo valor sea igual o superior a 5.000 millones de pesos, considerando que el concepto de patrimonio es equivalente al de patrimonio líquido, el cual se calcula tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído a la misma fecha, menos las deudas a cargo del mismo (ver nuestro editorial titulado Impuesto al patrimonio de 2019 a 2021 no aplicaría para quienes se acojan el régimen simple).

Adicionalmente, mediante el artículo 42 de la ley en mención fue revivido el impuesto de normalización tributaria como complementario de los impuestos de renta y patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligación legal de hacerlo, y los pasivos incluidos en las declaraciones sin que existiera un soporte válido (ver nuestro editorial titulado Impuesto de normalización tributaria es reactivado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018).

Ahora bien, el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 608 expedido el 8 de abril de 2019, y considerando que dentro del hecho generador del impuesto al patrimonio se encuentran los activos omitidos y los pasivos inexistentes, los cuales pueden ser objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, fijó los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio con posterioridad al vencimiento del complementario de normalización, estableciendo que el pago del mismo deberá realizarse en dos (2) cuotas. Para dar cumplimiento a lo anterior, dicho decreto adiciona los artículo 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51 al Decreto 1625 de 2016, con el fin de reglamentar las disposiciones anteriormente tratadas.

Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio

Aquellos contribuyentes que de conformidad con el artículo 292-2 del ET sean responsables del impuesto al patrimonio, deberán presentar la declaración correspondiente al año gravable 2019, entre el 26 de septiembre y el 9 de octubre del mismo año, de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en el formulario que prescriba la Dian para tal efecto. En este sentido, se deberá tener en cuenta que el pago del impuesto se realizará en dos (2) cuotas, como se muestra a continuación:

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Primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día (2019)

0

9 de mayo

9

10 de mayo

8

13 de mayo

7

14 de mayo

6

15 de mayo

5

16 de mayo

4

17 de mayo

3

20 de mayo

2

21 de mayo

1

22 de mayo

“El pago de la primera cuota corresponderá al 50 % de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2019”

 

El pago de la primera cuota corresponderá al 50 % de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2019, sin tener en cuenta los activos omitidos o pasivos inexistentes a tal fecha, dicho pago será realizado mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago – formulario 490. Cabe señalar que al patrimonio líquido resultante se le podrán restar las primeras 13.500 UVT ($426.645.000 por el 2019) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación –en caso de que el declarante sea una persona natural– (numeral 1 del artículo 295-2 del ET). De igual forma, a dicho patrimonio se le deberán aplicar las disposiciones de los parágrafos 1 y 3 del artículo 295-2 del ET (modificado por el artículo 37 de la Ley 1943 de 2018).

Declaración y pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día (2019)

0

26 de septiembre

9

27 de septiembre

8

30 de septiembre

7

1 de octubre

6

2 de octubre

5

3 de octubre

4

4 de octubre

3

7 de octubre

2

8 de octubre

1

9 de octubre

 

El monto por cancelar en la segunda cuota corresponderá al total del impuesto al patrimonio declarado, menos el valor pagado en la primera cuota. La declaración del impuesto de renta deberá ser presentada en los plazos señalados anteriormente, de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.

Declaración y pago del impuesto complementario de normalización tributaria

Para el caso de los contribuyentes del impuesto sobre renta y del impuesto al patrimonio que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019 o que decidan optar por el saneamiento de sus activos –diferentes a inventarios– propuesto en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2019, se estableció el 25 de septiembre de 2019 como plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria, en el formulario que para ello prescriba la Dian, independientemente del último dígito del NIT.

“la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria no podrá ser corregida ni se permitirá su presentación extemporánea”

En necesario resaltar que, según el artículo 49 de la ley en mención, la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria no podrá ser corregida ni se permitirá su presentación extemporánea.

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