Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazos para expedir factura electrónica a partir de 2019 dependerían del nivel de ingresos brutos


Plazos para expedir factura electrónica a partir de 2019 dependerían del nivel de ingresos brutos
Actualizado: 3 julio, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto en el que se propone reglamentar, entre otras cosas, aspectos relacionados con la facturación electrónica, obligados y no obligados a expedir factura o documento equivalente, y los sistemas de facturación.

El pasado 8 de junio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto que contiene las propuestas respecto a la modificación del DUT 1625 de 2016, con el propósito de reglamentar aspectos relacionados con la facturación.

Dicho proyecto de decreto consta de seis artículos, con los cuales se efectuarían reglamentaciones en torno al ámbito de aplicación de la factura electrónica, habilitación para expedirla, condiciones o requisitos con que debe ser elaborada; obligados y no obligados a expedir factura o documento equivalente; y sistemas de facturación. En esta ocasión, abordaremos varios aspectos relacionados con la facturación electrónica.

Se propone que algunas disposiciones sobre la facturación electrónica sean transitorias

“los plazos máximos para empezar a expedir facturas electrónicas tendrían lugar entre enero 1 y octubre 1 de 2019, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente para efectos del impuesto de renta”

El capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del DUT 1625 de 2016, sería un capítulo transitorio que estaría vigente hasta el 30 de junio de 2020. Al respecto, se propone modificar el artículo 1.6.1.4.1.1 de la norma en mención, el cual establecería el ámbito de aplicación de la factura electrónica, y que, por tanto, comprende a:

  • Personas naturales o jurídicas obligadas a facturar y que sean seleccionadas por la Dian para expedir factura electrónica durante 2017 y 2018 (ver infografía titulada Obligados a aplicar el nuevo modelo de factura electrónica: fechas clave).
  • Personas naturales o jurídicas que, estando obligadas a facturar, decidan facturar electrónicamente de forma voluntaria.
  • Personas que, no estando obligadas a facturar, opten por expedir factura electrónica.
  • Contribuyentes obligados a declarar y pagar el impuesto sobre las ventas o impuesto nacional al consumo. De acuerdo con lo que sería el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.1.10 del citado decreto, los plazos máximos para empezar a expedir facturas electrónicas tendrían lugar entre enero 1 y octubre 1 de 2019, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente para efectos del impuesto de renta; de esta manera, si los ingresos brutos del contribuyente por el año gravable 2017 fueron iguales o superiores a 1.000.000 UVT (equivalentes a $31.859.000.000 por el 2017), debería comenzar a expedir facturas electrónicas a partir de enero 1 de 2019; en contraste, si los ingresos brutos fueron iguales o mayores a 500.000 UVT y, a su vez, no excedieron las 999.999 UVT (equivalentes a $15.929.500.000 y $31.858.968.000 por el año gravable 2017, respectivamente), debería cumplir con este deber a más tardar el 1 de abril de 2019; cabe resaltar que, el plazo máximo para quienes obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 100.000 UVT, e inferiores a 499.999 UVT (equivalentes a $3.185.900.000 y $15.929.468.000 por el 2017, respectivamente), sería el 1 de julio de 2019; y si los ingresos del responsable del IVA o del INC son iguales o mayores a 3.500 UVT y no exceden las 99.999 UVT (equivalentes a $111.507.000 y $3.185.868.000 por el 2017 respectivamente), el plazo máximo para empezar a facturar electrónicamente sería el 1 de octubre de 2019. En el proyecto de decreto se indica que, para este tipo de obligados a expedir facturas electrónicas, no se aplicaría la prórroga de los tres meses contemplada en el artículo 684-2 del ET.

Aspectos que serían fundamentales después de la transición

Además de las disposiciones transitorias que propone el proyecto de decreto, existirían otras que no tendrían dicho carácter y empezarían a aplicar a partir de julio 1 de 2020. En lo que sería el artículo 1.6.1.4.3.1 del DUT 1625 de 2016, se ratificaría que los sistemas de facturación son la factura de venta y los documentos equivalentes, donde el primero comprende la factura electrónica y la factura de talonario o de papel.

“Los no responsables del IVA o del INC obligados a facturar. Al respecto también se propone la iniciación de la facturación electrónica según los ingresos brutos obtenidos en determinado período gravable”

En el caso de la factura electrónica, el artículo 1.6.1.4.3.11 del citado decreto indicaría que los siguientes sujetos estarían obligados a expedir este tipo de documento:

  • Los responsables del IVA y del INC que pertenezcan al régimen común.
  • Aquellos que opten por expedirlas de forma voluntaria.
  • Prestadores de servicios desde el exterior que sean responsables del IVA, siempre y cuando los servicios se encuentren gravados.
  • Los no responsables del IVA o del INC obligados a facturar. Al respecto también se propone la iniciación de la facturación electrónica según los ingresos brutos obtenidos en determinado período gravable. De esta manera, si los ingresos brutos de la persona natural o jurídica en el año gravable 2018 son iguales o superiores a 30.000 UVT (equivalentes a $994.680.000 por el 2018), debería facturar electronicamente a más tardar el 1 de julio de 2020; si dichos ingresos por el año gravable 2019 son iguales o superiores a 15.000 UVT, el plazo se extendería hasta el 1 de enero de 2021; y aquellos que obtengan ingresos brutos en el año gravable 2020 iguales o superiores a 3.500 UVT, deberían incursionar en este tipo de facturación a más tardar el 1 de julio de 2021.

Además de las disposiciones descritas hasta este punto, es necesario tener en cuenta que el proyecto de decreto contempla otras, las cuales guardan relación con la facturación electrónica; ejemplo de ello serían los artículos 1.6.1.4.5.2 a 1.6.1.4.5.25 del DUT 1625 de 2016, que abordarían temas como por ejemplo las notas débito y crédito para este tipo de factura; proveedores tecnológicos; servicios gratuitos; generación, validaciones, transmisión, condiciones de entrega, acuse de recibido, verificación y rechazo, y conservación de la factura electrónica.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,