Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazos para la corrección voluntaria de las declaraciones tributarias


Plazos para la corrección voluntaria de las declaraciones tributarias
Actualizado: 18 octubre, 2022 (hace 2 años)

La corrección voluntaria es una opción con la que cuentan los contribuyentes, en caso de que requieran ajustar una declaración.

Sin embargo, la oportunidad para realizarlas dependerá de si dicha corrección aumenta o disminuye el impuesto a pagar.

Conoce todos los detalles a continuación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son los plazos con los que cuenta el contribuyente para efectuar correcciones voluntarias a sus declaraciones tributarias antes de que dichas declaraciones queden en firme. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 588 del Estatuto Tributario –ET– precisa que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir voluntariamente sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre que dicha corrección aumente el impuesto a pagar o disminuya el saldo a favor.

Por el contrario, cuando la corrección disminuya el impuesto a pagar o aumente el saldo a favor, solo podrá realizarse dentro del año siguiente vencimiento del término para presentar la declaración (ver el artículo 589 del ET).

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que, tratándose de la declaración de renta, el término general de firmeza es de 3 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, o desde el día de la presentación, si son extemporáneas; o de 5 años si en la declaración se liquidan o se compensan pérdidas.

Por tanto, considerando que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años contados a partir del plazo para declarar, si un contribuyente, por ejemplo, presenta su declaración de renta del año gravable 2021 el 19 de octubre de 2022 (día en el que se vence el plazo para declarar), tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 19 de octubre de 2025.

En este mismo orden de ideas, cuando las declaraciones de renta del régimen ordinario del año gravable 2021 queden amparadas con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET, el contribuyente solo tendrá oportunidad para modificarlas dentro del mismo período en el que las declaraciones adquieran firmeza (6 o 12 meses), dado que, si la declaración queda en firme para la Dian, también para el contribuyente, de manera tal que no se admitirán correcciones.

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