Los obligados a llevar contabilidad deberán realizar dos cosas para elaborar la declaración de renta según las normas vigentes: 1- Un libro fiscal, denominado control de detalle; y 2- Un reporte de conciliación. El control de detalle no es obligatorio para el año fiscal 2017, pero cada una de las diferencias de las cifras de libros con las fiscales deberán sustentarse técnicamente, cosa muy compleja si no se tiene una estructura sistémica. La razón principal de no hacerlo obligatorio en la vigencia anterior se debe a la extemporaneidad de los reglamentos y los altos costos de implementación en situaciones complicadas.
El reporte de conciliación es un informe de los saldos bajo Estándares Internacionales y fiscales que explica las diferencias entre los nuevos marcos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Existirían dos formatos con la misma intención, el 2516 para personas jurídicas y el 2517 para personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
El formulario 110 ha tenido serios inconvenientes en su implementación en el portal de la Dian. Ahora bien, el formato 2516 hace parte integral de dicho formulario y adicionalmente tiene las mismas sanciones aplicables a los libros de contabilidad, lo que lo convierte en un foco de sanciones por el grado de detalle de situaciones todavía no resueltas por la determinación de la base fiscal desde Estándares Internacionales.
Dicho formulario deberá ser entregado de forma virtual, con las restricciones de una herramienta poco flexible para llegar a las bases fiscales, desde el 24 de octubre al 7 de noviembre de 2018 según el último dígito del NIT (ver Resolución 000020 marzo 28 de 2018). El diligenciamiento todavía está muy crudo como decimos en el campo de trabajo, pero en nuestra opinión,hay necesidad de diligenciar el formulario 110 y luego comenzar la aventura de las conciliaciones con el diligenciamiento del reporte.
El artículo 5 de la Resolución 000020 de 2018 dispone que:
“Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.”
(El subrayado es nuestro)
El problema de lo enunciado en la cita anterior es no tener la certeza sobre la fecha en que estarán disponibles los sistemas informáticos y sobre el buen funcionamiento de las plataformas correspondientes.
A abril 10 de 2018 el formato de conciliación fiscal 2517 que deberá ser diligenciado por personas naturales obligadas a llevar contabilidad todavía está en estudio. En este se deberán realizar conciliaciones con las restricciones de las cédulas correspondientes en cuanto a rentas exentas, aplicación de costos y deducciones, más los activos y pasivos que no corresponden al negocio y que pudieran no estar en la contabilidad comercial.