Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazos para realizar el reporte de información exógena año gravable 2017


Plazos para realizar el reporte de información exógena año gravable 2017
Actualizado: 18 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reportantes catalogados como grandes contribuyentes
  • Demás personas naturales y jurídicas
  • Plazos especiales

La Resolución 000068 de 2016, mediante la cual se realizó la solicitud de información exógena tributaria por el año gravable 2017, ha sido modificada en cuatro ocasiones, la última, para ampliar los plazos para el reporte: algunos formatos podrán ser entregados hasta junio 29 de 2018.

La Resolución 000068, mediante la cual se solicitó el reporte de información exógena tributaria por el año gravable 2017, fue expedida en octubre de 2016. Sin embargo, en ese momento aún no se había expedido la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, mediante la cual se cambiaron importantes reglas de juego en materia tributaria, que empezaron a tener aplicación durante el 2017 y, por tanto, hacían que la solicitud de información exógena ya prescrita no respondiera a la realidad de las operaciones de las organizaciones colombianas por dicho año gravable.

Por esta y otras razones, la Dian debió emitir, posteriormente, cuatro resoluciones más (Resolución 000022 de abril de 2017Resolución 000042 de julio de 2017, Resolución 000050 de 2017Resolución 000016 de marzo de 2018), con el ánimo de modificar la solicitud de información. En nuestro editorial Exógena año gravable 2017 y los cambios que debe conocer al momento de hacer los reportes, puede estudiar la síntesis de los cambios que introdujo cada una de las resoluciones en mención.

Sin embargo, no fue sino hasta el último cambio, el de la Resolución 000016 de 2018, que la Dian ajustó la solicitud de información para atender al problema más importante del requerimiento que había hecho la Resolución 000068: la actualización para alinearse con la Ley de reforma tributaria.

“la Dian no hizo todos los cambios que esperábamos, pero sí entregó nuevas indicaciones con respecto al tipo de personas naturales y sucesiones ilíquidas que entregarían los reportes del artículo 631 del ET”

En esta última resolución,la Dian no hizo todos los cambios que esperábamos, pero sí entregó nuevas indicaciones con respecto al tipo de personas naturales y sucesiones ilíquidas que entregarían los reportes del artículo 631 del ET, los obligados a elaborar el formato 1001, los conceptos a utilizar en los formatos 1004, 1011 y 2275, y los plazos para reportar la información. Al respecto de este último punto, llama la atención que la Dian haya pospuesto todos los vencimientos, pero indicando plazos especiales para ciertos formatos. En tal contexto, los nuevos plazos son los siguientes:

Reportantes catalogados como grandes contribuyentes

De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 000016 de 2018, los grandes contribuyentes conforman el primer grupo obligado a realizar los reportes de información exógena por el año gravable 2017; los plazos irán venciendo según el último dígito del NIT, de la siguiente forma:

Último dígito

Hasta el día

Último dígito

Hasta el día

0 24 de abril 5 2 de mayo
9 25 de abril 4 3 de mayo
8 26 de abril 3 4 de mayo
7 27 de abril 2 7 de mayo
6 30 de abril 1 8 de mayo

Demás personas naturales y jurídicas

El mismo artículo 5 de la Resolución 000016, indica los plazos para las personas naturales y jurídicas que no sean grandes contribuyentes; los plazos para el reporte van desde el 9 de mayo hasta 7 de junio, según los últimos dos dígitos del NIT, como se indica a continuación:

Últimos dígitos

Hasta el día

Últimos dígitos

Hasta el día

96 a 00 9 de mayo 46 a 50 24 de mayo
91 a 95 10 de mayo 41 a 45 25 de mayo
86 a 90 11 de mayo 36 a 40 28 de mayo
81 a 85 15 de mayo 31 a 35 29 de mayo
76 a 80 16 de mayo 26 a 30 30 de mayo
71 a 75 17 de mayo 21 a 25 31 de mayo
66 a 70 18 de mayo 16 a 20 1 de junio
61 a 65 21 de mayo 11 a 15 5 de junio
56 a 60 22 de mayo 06 a 10 6 de junio
51 a 55 23 de mayo 01 a 05 7 de junio

Plazos especiales

La nueva versión del parágrafo 3 del artículo 37 de la Resolución 000068, indica la extensión del plazo para el reporte de los siguientes formatos, hasta el 29 de junio de 2018:

  • Formato 1004 v.7: información de los valores tomados como descuento tributario que se hayan utilizado en la declaración de renta de 2017.
  • Formato 1011 v.6: detalle de otros datos de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2017.
  • Formato 2275 v.1: detalle de terceros de quienes se obtuvieron ingresos brutos que luego pudieron ser restados como ingresos no gravados.

De igual forma, aunque las fechas establecidas no responden a una ampliación de plazos, sino que han sido las mismas desde la resolución original, tienen plazo especial de reporte los siguientes formatos:

Hasta el 1 de marzo de 2018, según el artículo 35 de la Resolución 000068, debe entregarse el formato 1028 con el reporte de la Registraduría Nacional al respecto de los documentos de identidad y otros datos de los colombianos fallecidos durante 2017.

Hasta el 29 de junio de 2018, según el artículo 36 y el parágrafo 2 de artículo 37 de la Resolución 000068, se presentarán:

  • Formato 1034 v.6: información de estados financieros consolidados.
  • Formato 1035 v.6: información de compañías subordinadas nacionales.
  • Formato 1036 v.7: información de compañías subordinadas del exterior.
  • Formato 1476 v.9: predios sobre los cuales se recaudó impuesto predial.
  • Formato 1480 v.9: vehículos sobre los que se recaudó impuesto de vehículos.
  • Formato 1481 v.9: declaraciones de industria y comercio, y avisos y tableros del año gravable 2017.

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