Plazos para reportar información exógena en 2026: conoce las fechas y evita sanciones
Actualizado: 4 diciembre, 2025 (hace 2 meses)
La Resolución 000188 de 2024 ajustó las fechas de vencimiento de la Resolución 000162 de 2023. Ahora los plazos se manejarán en “días hábiles”, alineados con el Decreto 2229 de 2023, que fijó el calendario tributario para los años gravables 2024 y siguientes.
Aquí te explicamos de forma sencilla los plazos para 2026.
El artículo 10 de la Resolución 000188 de 2024 de la Dian modificó el artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023 mediante la cual se disponen los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada.
Según esta modificación, las fechas límite de presentación de la información exógena del año gravable 2025 durante el año 2026 serían las siguientes:
Grandes contribuyentes
Último dígito del NIT
Hasta el día
Último dígito del NIT
Hasta el día
1
27 de abril
6
7 de mayo
2
28 de abril
7
8 de mayo
3
2 de mayo
8
11 de mayo
4
5 de mayo
9
12 de mayo
5
6 de mayo
0
13 de mayo
Personas jurídicas y naturales
Últimos dígitos
Hasta el día
Últimos dígitos
Hasta el día
01 al 05
14 de mayo
51 al 55
29 de mayo
06 al 10
15 de mayo
56 al 60
1 de junio
11 al 15
19 de mayo
61 al 65
2 de junio
16 al 20
20 de mayo
66 al 70
3 de junio
21 al 25
21 de mayo
71 al 75
4 de junio
26 al 30
22 de mayo
76 al 80
5 de junio
31 al 35
25 de mayo
81 al 85
9 de junio
36 al 40
26 de mayo
86 al 90
10 de junio
41 al 45
27 de mayo
91 al 95
11 de junio
46 al 50
28 de mayo
96 al 00
12 de junio
Otros vencimientos
1
Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos (artículos 1.3.2.1 y 1.3.9.1.3 de la Resolución Única Dian 000227 de 2025): entre el 27 de abril y el 13 de mayo de 2026 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículos 2 y 65 de la Resolución 000162 de 2023, modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 de 2024).
2
Registraduría Nacional (artículo 1.3.9.1.1 de la Resolución Única Dian 000227 de 2025): vence el 2 de marzo de 2026 (artículo 63 de la Resolución 000162 de 2023).
3
Grupos empresariales – Estados financieros consolidados (artículo 1.3.9.1.2 de la Resolución Única Dian 000227 de 2025): vence el 30 de junio de 2026 (artículo 64 de la Resolución 000162 de 2023).
4
Información del impuesto de industria y comercio (parágrafo 2 del artículo 1.3.9.1.3 de la Resolución Única Dian 000227 de 2025): vence el 31 de agosto de 2026 (artículos 54 y 65 de la Resolución 000162 de 2023).