Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Poder para representación en reuniones del máximo órgano social: requisitos


Actualizado: 15 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Código de Comercio, en su artículo 181, señala que los socios de una compañía se deben reunir en junta de socios o asamblea general ordinaria por lo menos una vez al año de acuerdo a la fecha fijada en los estatutos. Ahora bien, dicha reunión también podrá ser llevada a cabo de manera extraordinaria cuando sea el administrador o el revisor fiscal quien los convoque:

“Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.

Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso”.

Ahora bien, el artículo 184 del mismo código indica que ante la imposibilidad de un socio de asistir a las reuniones de la junta de socios o de la asamblea general, puede lograr su representación a través de un poder siempre que este sea presentado de manera escrita, e indique tanto el nombre del apoderado, como la fecha o época de la reunión y la persona que puede sustituirlo si fuese el caso.

Lo anterior es posible toda vez que la ley le otorga a los socios el derecho a ser representados y, por lo tanto, estos cuentan con plena libertad para designar a un tercero para que ante su ausencia los represente en las reuniones que lleve a cabo el máximo órgano social.

Respecto a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades indicó en el Concepto 220-034525 del 16 de febrero del 2016:

“Igual apreciación procede frente a la presentación del poder, pues se reitera, basta que sea otorgado por escrito. No puede entonces pretenderse que para que el mismo tenga validez, deba obtenerse el reconocimiento de la firma de quien lo suscribe ante notario o ante alguna autoridad”.

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