Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Política contable para propiedades de inversión


Política contable para propiedades de inversión
Actualizado: 7 octubre, 2020 (hace 4 años)

La política contable para las propiedades de inversión debe especificar el modelo de medición que se aplicará a estos activos.

Las entidades del grupo 1 pueden elegir entre el modelo del costo y el de valor razonable, mientras que las del grupo 2 solo pueden aplicar este último, con algunas excepciones.

¿Una empresa puede establecer en sus políticas contables diferentes modelos de medición sobre las propiedades de inversión?

Para responder esta inquietud iniciamos mencionando que la política contable de las propiedades de inversión debe especificar la forma en que se realizará el reconocimiento, medición y presentación de este tipo de activos.

En ese sentido, es conveniente señalar que las propiedades de inversión son aquellos bienes inmuebles, como edificaciones o terrenos, que se tienen con el propósito de arrendarlos o de generar plusvalía.

Por ello, si una entidad no posee este tipo de activos, no estaría obligada a diseñar una política contable para contabilizarlos.

Ahora bien, dado el caso en que la entidad tenga propiedades de inversión, la política contable debe especificar el modelo de medición bajo el cual las medirá, tal como lo explica Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, en el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales:

Mejía explica que la política contable sobre el modelo de medición de las propiedades de inversión debe aplicarse de forma uniforme para todos los activos de este tipo, según el grupo de convergencia al que pertenezca la entidad, así:

Entidades del grupo 1

Las entidades del grupo 1, según el párrafo 30 de la NIC 40, pueden elegir entre el modelo del costo y el del valor razonable con cambios en resultados, para medir sus propiedades de inversión.

Entidades del grupo 2

Las entidades del grupo 2, según el párrafo 16.7 del Estándar para Pymes, deben medir sus propiedades de inversión por el modelo del valor razonable con cambios en resultados.

No obstante, este párrafo establece una exención para las entidades que no puedan establecer sin costo o esfuerzo desproporcionado el valor razonable de la propiedad de inversión.

En ese caso, la entidad puede medir la propiedad de inversión por el modelo del costo-depreciación-deterioro de la sección 17 del Estándar para Pymes.

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