Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Políticas contables: ¿deben actualizarse por aplicación del Decreto 1311 de 2021?


Políticas contables: ¿deben actualizarse por aplicación del Decreto 1311 de 2021?
Actualizado: 30 marzo, 2022 (hace 2 años)

Analizamos si una entidad que opta por la alternativa del Decreto 1311 de 2021 para la contabilización del impuesto diferido debe actualizar sus políticas contables. Esto considerando, además, si dichas actualizaciones podrían implicar una reexpresión de sus estados financieros.

Antes de adentrarnos en la actualización de las políticas contables de una entidad, veamos algunas de las generalidades sobre el impuesto diferido.

En primer lugar, tenemos que el impuesto diferido conforma el impuesto a las ganancias de una entidad junto con el impuesto corriente. El propósito de calcular el impuesto diferido es reconocer en los estados financieros las consecuencias actuales y futuras de las transacciones efectuadas.

Al respecto, el párrafo 29.27 del Estándar para Pymes, adoptado por medio del Decreto 2483 de 2018, establece que:

Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación.

Por lo anterior, el impuesto diferido debe medirse utilizando las tasas impositivas que apliquen en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido.

En Colombia para el año 2021 la tasa impositiva fue del 31 %, no obstante, a raíz de la expedición de la Ley 2155 de 2021 la tasa impositiva para los años 2022 y siguientes es del 35 %, representando un incremento en la tarifa.

¿En qué consiste la alternativa de contabilización del impuesto diferido del Decreto 1311 de 2021?

El Decreto 1311 de 2021 del Ministerio de Comercio establece una alternativa de contabilización del impuesto diferido para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021.

Esta alternativa consiste en que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de su tarifa por la entrada en vigor de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 pueda reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

¿Las entidades que adopten esta alternativa deben actualizar sus políticas contables?

Teniendo en cuenta las apreciaciones mencionadas, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, en el siguiente video explica en detalle la necesidad de actualizar las políticas contables de una entidad en relación con la adopción de la alternativa de contabilización del impuesto diferido:

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Por tanto, debe tenerse en cuenta que este tratamiento especial para el reconocimiento del impuesto diferido no implica un cambio en las políticas contables, pues obedece a novedades en las disposiciones normativas.

Un punto importante para resaltar está relacionado con el Decreto 1670 de 2021, pues muchas de las entidades tendrán la posibilidad de cambiar al grupo 3, que aplica la contabilidad simplificada y cuyo tratamiento no emplea el cálculo del impuesto diferido.

El Dr. Mejía también recuerda que las actualizaciones realizadas en las políticas contables implican una reexpresión de los estados financieros solo cuando se realizan modificaciones a las cifras.

En dicho sentido, las actualizaciones que no implican modificaciones a las cifras no impactarán los estados financieros; tal es el caso en que es necesario volver a redactar una política en la que no se expresaba con claridad un criterio establecido para la entidad, y por ello, las políticas contables deben ser comprobadas y actualizadas.

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