Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Políticas contables: su razón de ser


Políticas contables: su razón de ser
Actualizado: 18 marzo, 2015 (hace 9 años)

A lo largo de este proceso de convergencia hacia estándares internacionales de información financiera, se ha hecho hincapié en la importancia de las políticas contables, en la elaboración de procedimientos, manuales e instructivos, en la adecuada documentación del proceso de preparación y emisión de información financiera.

Al preguntarle a los preparadores de información financiera sobre algunos de los tratamientos contables que le están dando a determinadas transacciones, ha sido común escuchar respuestas como: “eso siempre se ha hecho así”, “lo hago así porque así me lo explicaron”, “porque así me lo enseñaron en la universidad”, “eso está así desde antes que yo llegara”.

“las prácticas contables actuales se basan más en la costumbre, la repetición y la imitación, que en verdaderos conocimientos y claras instrucciones basadas en los principios contables”

Este tipo de respuestas dan cuenta de falencias y la desatinada concepción que muchos profesionales contables tienen acerca de la importancia de las políticas y procedimientos, pues las prácticas contables actuales se basan más en la costumbre, la repetición y la imitación, que en verdaderos conocimientos y claras instrucciones basadas en los principios contables. Adicionalmente, poco uso se hace del criterio profesional, del invocado juicio, tan ausente en nuestros departamentos de contabilidad.

Es entonces necesario hacer una pausa, un alto en el camino, dejar por un momento a un lado los afanes del día a día y aclarar la forma en la cual debe ser orientado nuestro trabajo como preparadores de la información financiera.

Las Normas Internacionales de Información Financiera establecen que las políticas contables son principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad para la elaboración y emisión de sus Estados Financieros.

De acuerdo con la anterior definición, cada transacción, cada hecho económico, cada situación que tenga impacto financiero para la entidad, debe pasar por un proceso de análisis, a fin de establecer el momento adecuado para su reconocimiento, la cuantía por la cual se debe reconocer, qué información se debería revelar  acerca del hecho y sus impactos en los Estados Financieros de periodos subsecuentes.

Ahora bien, las políticas contables de una entidad que aplica NIIF deben ser congruentes con las NIIF en todo aspecto, a menos que la aplicación de estos estándares conduzca a publicar información financiera engañosa, lo cual es excepcionalmente raro.

Para ilustrar lo anterior, tenemos el siguiente caso: en el reconocimiento de ingresos por venta de productos, una entidad debe atender lo establecido en la NIC 18 –Ingresos de actividades ordinarias. Esta NIC establece que los ingresos por venta de productos se reconocerán en la medida en que la entidad transfiera a su cliente los riesgos y ventajas sobre los productos, no conserva para sí la gestión corriente sobre los activos vendidos, puede medir fiablemente el monto del ingreso, es probable que reciba los beneficios económicos asociados a la transacción y pueda medir con confianza los costos incurridos o por incurrir.

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Entonces, ¿debe la entidad analizar todos estos aspectos antes de emitir cada factura de venta y despachar cada pedido a sus clientes? No necesariamente. Más bien la entidad debe evaluar la forma en la cual vende sus productos, pues aunque despache cientos o miles de pedidos al mes, es probables que estos pedidos se agrupen en unas pocas maneras de vender. Son esas maneras de vender las que la entidad debe analizar, a fin de establecer las políticas para el reconocimiento y medición de sus ingresos, de tal forma que tales políticas conlleven información fiable y relevante.

Para cerrar el ejemplo, supongamos que una entidad tiene la siguiente forma de vender: contrato previamente acordado con el cliente, según el cual el cliente envía orden de compra para alistarle el producto a su medida. Una vez el producto está listo, el proveedor informa al cliente para que lo recoja, le elabora la factura y empieza a correr el plazo para pago. Según el contrato, el cliente no se puede retractar de la compra una vez enviada la orden dado que se trata de productos a la medida, so pena de pagar una penalidad equivalente al costo de fabricación.

En este caso, la entidad reconocerá el ingreso por venta de bienes en el momento en el cual los tenga listos para su cliente. Es en ese momento cuando avisa al cliente para que recoja el producto, emite la factura de venta y empieza a correr el plazo para el pago. No es necesario esperar a que el cliente recoja el producto para reconocer el ingreso, pues la venta se puede considerar en firme cuando el producto está listo, dado que el cliente no se puede retractar de la compra.

El ingreso no se debería reconocer cuando se recibe la orden de compra, pues es necesario un proceso de alistamiento a la medida, requisito indispensable para la venta.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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