Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pólizas con depósito anticipado: reconocimiento bajo NIIF


Actualizado: 15 julio, 2015 (hace 9 años)

Algunas empresas aseguradoras ofrecen a sus clientes planes en los cuales el canon del servicio se paga mensualmente, pero debe realizarse un depósito anticipado para cubrir la eventualidad de que el usuario no cancele oportunamente su mensualidad, o deje de aportar definitivamente por la prestación del servicio de aseguramiento.

En la mayoría de los casos, las pólizas de seguro tienen una cobertura de 1 año; este es un período corto desde el punto de vista financiero y la norma reiteradamente indica que si los períodos para la realización de activos o venta de pasivos que involucran flujos de dinero, son hasta de un año, no se requiere descontarlos porque el efecto del descuento suele ser inmaterial e irrelevante; por tanto, se puede decidir no aplicar el modelo de costo amortizado, no reconocer ningún descuento y medir esa partida por el valor nominal.

Si, por ejemplo, usted adquirió un seguro para su vehículo por valor de $ 1.000.000 que se puede pagar en 12 cuotas de $ 90.000 y la aseguradora le indicó que al inicio debe dar $ 200.000 para cubrir la posible contingencia de retraso en los pagos, no reconozca dichos pagos por el valor presente (flujos descontados); usted puede incluso reconocer el gasto por seguro, cada mes; otra opción sería reconocer la tenencia de un seguro por $1.000.000 y una cuenta por pagar por $1.000.000; los $200.000 de depósito serían un gasto pagado por anticipado y según sea el acuerdo con la aseguradora, será amortizado.

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