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Pólizas de seguros bajo el Estándar Internacional para Pymes: CTCP opina sobre su reconocimiento


Pólizas de seguros bajo el Estándar Internacional para Pymes: CTCP opina sobre su reconocimiento
Actualizado: 22 junio, 2016 (hace 8 años)

En su Concepto 406 de mayo 13 del 2016 el CTCP expresó su opinión sobre la forma en que se debe efectuar la contabilización, según el Estándar Internacional para Pymes, de los pagos mensuales de una póliza de seguros.

El 13 de mayo del 2016 el CTCP expidió su Concepto 406, por medio del cual resolvió una consulta relacionada con la forma correcta de reconocer, según el Estándar para Pymes (anexo 2 del Decreto 2420 del 2015), los pagos mensuales que se realicen por la suscripción de una póliza de seguros.

En la consulta que se elevó al CTCP se explicó que una copropiedad, que aplica el Estándar para Pymes, había suscrito con una compañía de seguros una póliza, por el plazo de un año, para la protección de sus áreas comunes; se aclaró que la copropiedad no pagó por adelantado el valor total de la póliza en el momento en que fue suscrita, sino que los pagos de la misma se efectuarían de forma mensual.

Por tanto, se solicitó al  CTCP opinar acerca de si era válido, según la sugerencia del revisor fiscal de la copropiedad, reconocer entre los activos de esta el valor total de la póliza haciéndolo contra un pasivo (para luego amortizar dicho activo contra el gasto en el momento en que se fueran cancelando las cuotas mensuales), o si lo correcto era afectar directamente el gasto cuando cada mes se terminara cancelando el valor mensual de la póliza.

La póliza que se cancelará cada mes no se reconoce en el activo ni en el pasivo

En su respuesta a la consulta elevada, el CTCP, luego de citar el párrafo 2.15 del Estándar de Pymes (párrafo que define cuándo una partida se puede reconocer como activo o pasivo), expresó:

“En el caso del activo, tomar una póliza, aunque dé derecho a las condiciones pactadas, no garantiza el beneficio de la cobertura porque este depende del pago de las cuotas correspondientes”

“Teniendo en cuenta lo anterior, la recomendación del revisor fiscal no es correcta, dado que en este caso tendrían que cumplirse los requisitos de reconocimiento, tanto para el activo como para el pasivo. En el caso del activo, tomar una póliza, aunque dé derecho a las condiciones pactadas, no garantiza el beneficio de la cobertura porque este depende del pago de las cuotas correspondientes. Cosa distinta fuera si el pago total de la póliza se hubiera realizado por anticipado, porque en ese caso se habría pagado por adelantado el derecho a acceder a un servicio, que es el de cobertura de los riesgos acordados. Por fuerza, tampoco se dan las condiciones para reconocer un pasivo, porque no se cumple el criterio de obligación presente, dado que esta implica el desprendimiento cierto de beneficios económicos para pagarla. En este caso, ese desprendimiento es eventual, porque si en algún momento el tomador decide no pagar, automáticamente la obligación desaparece, al tiempo con la cobertura. En otros tipos de contratos puede darse la situación, rara por cierto, de activos y pasivos simultáneos, pero no en el caso de los contratos de seguros, por sus características particulares.

En consonancia con lo anterior, el procedimiento descrito por el consultante es correcto «registrando el gasto mensual en el momento que se realiza el pago», por las razones ya expuestas”.

De acuerdo con la opinión del CTCP, es claro entonces que la simple suscripción de la póliza no da lugar al reconocimiento de un activo ni de un pasivo. Además, solo se podría efectuar un reconocimiento en el activo cuando en efecto la póliza se haya cancelado de forma total y por anticipado.

En vista de lo anterior, cuando las pólizas no se cancelan de forma anticipada sino mediante cuotas mensuales, el único registro que se hará es afectar directamente el gasto en el momento del pago mensual de las cuotas.

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