Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Póngase al día con la UGPP y aproveche hasta el 30 de junio los beneficios de la reforma tributaria


Actualizado: 26 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Reducción de sanción si no se envió la información requerida
  • ¿A quiénes aplica?
  • ¿Para quiénes no aplica?
  • ¿En qué consiste el beneficio?
  • Requisitos que debe cumplir el interesado
  • 2. Reducción de intereses moratorios
  • ¿En qué consiste el beneficio?
  • Requisitos que debe cumplir el interesado
  • ¿A quiénes aplica?
  • ¿En qué consiste el beneficio?
  • Requisitos que debe cumplir el interesado

Si usted tiene deudas pendientes con la UGPP, tenga en cuenta que algunos de los beneficios que trazó la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, vencen el próximo 30 de junio. Aquí le contamos para quiénes aplican los beneficios, en qué consisten y los requisitos que deben cumplir los interesados.

1. Reducción de sanción si no se envió la información requerida

El artículo 319 de la Ley 1819 de 2016 establece transitoriamente la posibilidad de reducir la sanción por no entregar la información establecida en el numeral 3 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.

¿A quiénes aplica?

Va dirigido a los aportantes a los cuales la UGPP les haya notificado requerimiento de información antes del 29 de diciembre de 2016 y a esta misma fecha no hayan entregado la información en forma completa y con la calidad exigida, y que por este motivo finalmente les aplique la sanción enumerada en el párrafo anterior.

¿Para quiénes no aplica?

No aplica para quienes decidan que es más favorable la sanción por no entrega de información establecida en el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016.

¿En qué consiste el beneficio?

Este beneficio consiste en la reducción del 80% de la sanción por no envío de información, que se cause hasta la fecha en que efectivamente se produzca la entrega de la totalidad de la información y con las características exigidas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Requisitos que debe cumplir el interesado

  • Que el requerimiento de información haya sido notificado por la UGPP antes del 29 de diciembre de 2016.
  • Que a dicha fecha el plazo para la entrega completa y con las características exigidas se encuentre vencido.
  • Que la información solicitada corresponda a los años 2013 y siguientes.
  • Que se haga entrega a la UGPP de la información completa y con las características exigidas a más tardar el 30 de junio de 2017.
  • Que la sanción por no entrega de información aplicable corresponda a la señalada en el numeral 3 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.
  • Que cancele a más tardar el 30 de junio de 2017, el 20% del valor que se liquide de la sanción antes mencionada. Dicho pago debe efectuarse en el Banco Agrario de Colombia, a través de consignación a favor del Tesoro Nacional en la cuenta corriente No. 300700006921, denominada “DTN RECAUDOS-UGPP, código de convenio 13291.
  • Presentar una solicitud por escrito para acceder al beneficio de reducción de sanción, utilizando para tal efecto el formato de solicitud definido por la unidad y acreditando el cumplimiento de los anteriores requisitos.
  • Que acredite ante la UGPP, a más tardar el 30 de junio de 2017, el cumplimiento de los requisitos.

2. Reducción de intereses moratorios

El artículo 320 de la Ley 1819 de 2016 establece para los aportantes obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones, la posibilidad de beneficiarse con una reducción de intereses moratorios en dos situaciones:

a) Respecto al requerimiento para declarar o corregir notificado por la UGPP con posteridad al 29 de diciembre del año 2016 y antes del 30 de junio de 2017. Este va dirigido a los obligados a quienes la UGPP les notifique requerimiento para declarar y/o corregir con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y antes del 30 de junio de 2017.

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¿En qué consiste el beneficio?

El beneficio consiste en una reducción del 70% del valor de los intereses para todos los subsistemas, excepto el de pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Requisitos que debe cumplir el interesado

  • Que presente por escrito a la UGPP, a más tardar el 30 de junio de 2017 la manifestación expresa de acogerse al beneficio.
  • Que, entre el 29 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2016, haya sido notificado por la UGPP el requerimiento para declarar o corregir.
  • Que cancele el 100% de los aportes determinados en el respectivo acto administrativo por los conceptos de omisión, mora o inexactitud; el 100% de los intereses generados por el subsistema de pensiones; el 30% de los intereses de los demás subsistemas; y el 100% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
  • Que el anterior pago ocurra a más tardar del 30 de junio de 2017.
  • Que acredite ante la UGPP, a más tardar el 30 de junio de 2017, el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
  1. b) Respecto a aquellos obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones que declaren y/o corrijan, por omisión, inexactitud o mora, sus autoliquidaciones de aportes a la protección social y paguen, a más tardar el 30 de junio de 2017 periodos de 2015 y anteriores, estos periodos que no hayan sido sujetos de notificación de requerimiento para declarar o corregir por parte de la UGPP.

¿A quiénes aplica?

Va dirigido a los obligados que decidan ponerse el día con el sistema en uno o más periodos de 2015 y anteriores a más tardar el 30 de junio de 2017.

¿En qué consiste el beneficio?

Una reducción del 70% del valor de los intereses para todos los subsistemas, excepto el de pensiones (y el no pago de sanciones ni por inexactitud, ni por omisión en los que incurriría si la UGPP les iniciara y les determinara obligación), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

La UGPP mantiene las facultades de fiscalización sobre los aportes correspondientes a los períodos declarados y/o a corregir.

Requisitos que debe cumplir el interesado

  • Que en la liquidación o la autoliquidación haya valores declarados del subsistema de pensiones.
  • Que cancele el 100% de los aportes declarados y/o corregidos incluidos en la autoliquidación; el 100% de los intereses generados por el subsistema de pensiones; y el 30% de los intereses de los demás subsistemas.
  • Que los pagos se efectúen a más tardar el 30 de junio de 2017, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

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