Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pronunciamiento frente a la diferencia entre el representante legal y mandato en una SA


Actualizado: 26 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-156768 del 10 de octubre de 2018 se pronunció frente a las diferencias entre el representante legal y el mandato en una SAS.

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-156768 del 10 de octubre de 2018 infiere que, en cuanto a responsabilidades, mientras el mandatario no exceda los términos del mandato, no se compromete a nombre propio, sino que compromete directamente a la sociedad y será esta última quien deberá responder ante los socios y terceros por los resultados de la gestión.

Por otra parte, el representante legal responderá solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la sociedad, a los socios o a terceros, salvo que no haya tenido conocimiento de la acción u omisión.

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