Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por decreto se definen nuevos plazos para el uso de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–


Actualizado: 7 junio, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 948 de 2018, por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, en lo referente a los rangos de aportantes y cotizantes independientes, las fechas en las cuales se debe realizar el cambio de pagos asistidos a electrónicos, entre otras modificaciones.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 948 de 2018, con el fin de que los aportantes y los cotizantes independientes implementen la utilización de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, mediante la modalidad de planilla electrónica.

Por lo anterior, se modifican los rangos de aportantes y cotizantes independientes, a la vez que se hace pública la fecha en las cual debe realizarse el cambio de pagos asistidos a electrónicos, de acuerdo con la condición de cada aportante (empresa o independiente). Las fechas para las empresas oscila entre el 6 de marzo de 2017 y el 1 de mayo de 2019, dependiendo del número de cotizantes; para los cotizantes independientes, oscila entre el 6 de marzo de 2017 y el 1 noviembre de 2018, dependiendo de los ingresos.

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