Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por el 2008 se tendrá que volver a presentar una declaración de impuesto al patrimonio exacta a la del 2007


Actualizado: 24 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Solo quienes presentaron declaración por el 2007 son quienes tendrían que presentar la declaración por el año 2008

El próximo 1 de enero de 2008, y según lo dispone la norma contenida en el articulo 294 del ET (luego de su modificación con el articulo 27 de la ley 1111 de diciembre de 2006) se haría necesario que los mismos contribuyentes que presentaron declaración del impuesto al patrimonio por el año 2007 tengan que causar en sus contabilidades (para los que la lleven) una nueva cifra correspondiente al 1,2% del patrimonio líquido que poseyeron a diciembre 1 de 2007 (nota: sobre la forma de contabilizar esa causación, consulta uno de nuestros editoriales anteriores)

Como se recordará, y tal como lo aclaramos en una reciente miniconferencia, la versión del impuesto al patrimonio que se introdujo con la ley 1111 de 2006 es una versión muy singular pues únicamente grava a los patrimonios líquidos fiscales que en enero 1 de 2007 superaron los $3.000.000.000 (ver articulo 293 del ET modificado con articulo 26 de la ley 1111 de 2006).

Y lo que se establece con esa versión es que tales patrimonios líquidos de enero 1 de 2007 (debidamente depurados con los activos que se les podían restar de la base según el articulo 295 del ET) terminarían cancelando, a lo largo de los años 2007 hasta 2010, un total de 4,8% a razón de 1,2% en cada uno de esos años.

Por consiguiente, no importará que esos contribuyentes que tuvieron que liquidar impuesto al patrimonio durante el 2007 vean disminuido o aumentado su patrimonio líquido fiscal para el día 1 de enero de 2008, la base sobre la que liquidarán otro 1,2% durante el 2008 será la misma base que emplearon en la liquidación del año 2007 (es decir, usarán como base el patrimonio líquido de enero 1 de 2007 debidamente depurado).

Solo quienes ya no existan jurídicamente a enero 1 de 2008 se verían exonerados de presentar la declaración del 2008

Ahora bien, y como la norma del articulo 294 del ET indica que el impuesto se “causa” en enero 1 de cada año 2007 hasta 2010, eso significaría que la única forma en que esos contribuyentes que tuvieron que liquidar el impuesto en el 2007 no tengan que liquidar el impuesto durante el 2008 (ni durante 2009 ni durante 2010) sería si,  tratándose de personas jurídicas, las mismas fueron liquidadas antes de enero 1 de 2008 o fueron absorbidas por otra persona jurídica en un proceso de fusión pues se entendería que para el 1 de enero de 2008 ya no existen como contribuyentes (incluso su RUT tuvo que haber sido cancelado)

Y tratándose de personas naturales, y por analogía con lo indicado para las personas jurídicas, la persona natural tendría que haberse muerto antes de enero 1 de 2008 y su sucesión ilíquida haberse liquidado antes de enero 1 de 2008.

Justamente es por razón de que esos casos se pueden presentar (es decir, que los que existían con patrimonios líquidos a los 3.000.000.000 en enero 1 de 2007 puedan dejar de existir luego de dicha fecha) que se dice que esta nueva versión del impuesto al patrimonio creada con la ley 1111 de 2006, y en contraste con la que funcionó entre 2004 y 2006, le podría significar a la larga un menor recaudo al Gobierno nacional.

La declaración a presentar durante el 2008 será exactamente igual a la presentada durante el 2007

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Visto todo lo anterior, en la práctica va a suceder que durante el 2008, y tal como lo disponen los articulos 29 y 30 del  decretos 4818 de diciembre 14 de 2007 , los contribuyentes que tuvieron que liquidar el impuesto al patrimonio durante el 2007 (y que aun sigan vivos jurídicamente) van a volver a tener que diligenciar otro formulario para declaración del impuesto al patrimonio y lo diligenciarán con los mismos datos con que diligenciaron la declaración presentada durante el 2007

(Nota; en el articulo 30 del decreto 4818 de 2007 se fijó que el plazo para la presentación de las declaraciones del impuesto al patrimonio durante el 2008 tendrán vencimiento, entre el 23 y el 30 de mayo de 2008, pero según el último dígito del Nit del declarante, algo que no sucedió durante el 2007 pues en aquel año, y según el articulo 30 del decreto 4583 de 2006, todos los declarantes, sin importar su nit, tenían un único vencimiento; y lo mismo sucederá en cuanto al pago de la segunda cuota del impuesto del año 2008, pues también se le fijó vencimiento, entre el 22 y 26 de septiembre de 2008, según el último digito del nit del declarante, sea este persona natural o jurídica)

Por último, es importante recordar que si algunos contribuyentes presentaron la declaración del impuesto al patrimonio del 2007 en forma oportuna, pero aun tienen pendiente cancelar la segunda cuota del valor liquidado en ese año 2007, deben recordar que el plazo que se otorgó para el pago de esa segunda cuota fue ampliado, según el  decreto 2941 de agosto 3 de 2007    de   junio de 200, hasta el próximo 31 de enero de 2008 (consulta un editorial anterior al respecto).

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