Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por falsedad en documento, Revisor Fiscal puede ir a la cárcel entre 16 a 108 meses


Por falsedad en documento, Revisor Fiscal puede ir a la cárcel entre 16 a 108 meses
Actualizado: 2 abril, 2015 (hace 9 años)

Hoy, se aplica el artículo 289 de la Ley 599 del año 2000, nuevo Código Penal, el cual habla sobre falsedad en documento privado, lo que equivale a los Estados Financieros o un Dictamen para terceros.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud que nos plantean: de acuerdo con su responsabilidad penal, ¿por cuáles cargos puede ser juzgado el Revisor Fiscal?

El Revisor Fiscal no solo tiene responsabilidad civil frente a sus socios, accionistas y terceros, también tiene una responsabilidad penal, administrativa y fiscal.

Frente a la responsabilidad penal, hay que hacer referencia al artículo 212 del Código de Comercio:

Artículo 212. Responsabilidad penal del revisor fiscal que autoriza balances o rinde informes inexactos. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal, para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

Hay que recordar que el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 creó un delito autónomo para las falsedades cometidas por Contadores Públicos, Administradores y Revisores Fiscales de sociedades, donde los castigaban con prisión de uno a seis años.

Posteriormente, el artículo 474 de la Ley 599 del nuevo Código Penal derogó todas las normas contenidas en el Código Penal de 1980 y, por lo tanto, el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 perdió vigencia.

Actualmente, se aplica el artículo 289 de la Ley 599 del año 2000, nuevo Código Penal, el cual habla sobre falsedad en documento privado, lo que equivale a los Estados Financieros o un Dictamen para terceros.

Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

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