Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por fin contabilidad internacional es una realidad – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Mediante Circular Externa N° 115-000004 de fecha Abril 30 de 2014 la Superintendencia de Sociedades establece los términos para la solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para las sociedades que se clasificaron en el Grupo 1, acorde con lo previsto en el Decreto número 2784 del 28 de diciembre de 2012, modificado por el Decreto número 3024 del 27 de diciembre de 2013.

Con fechas “improrrogables” del miércoles 25 de junio y jueves 26 de junio de conformidad con los dos últimos dígitos del NIT, solamente hasta que sea enviada la información correspondiente al ESFA, en el día correspondiente y con el radicado que se genere, se entiende que el “representante legal” en observancia de las funciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, cumplió con la obligación de presentar a esta Superintendencia el ESFA de la sociedad como responsable de la información remitida.

Hemos resaltado que las fechas no serán posteriormente aplazadas y que el problema de su construcción es del representante legal. Resulta obvio que el trabajo será asignado principalmente al departamento contable y financiero, pero al igual que todo lo relacionado con la contabilidad, la administración es quien responde ante las entidades de control por estas obligaciones.

El ESFA se construye con fecha 1 de enero de 2014 y para los nuevos en este lenguaje no se trata de otro reporte más, es nada más ni nada menos que el comienzo de una nueva era de la información de negocios en Colombia.

Para su diseño y elaboración se han debido seguir toda una serie de fases previas, de las cuales resaltamos las homologaciones, política contable actual, política contable bajo NIIF, política contable corporativa o de la entidad, reclasificaciones y ajustes que deberán incluir revaluación, reconocimiento, medición, activos y pasivos que desaparecen, activos y pasivos que cumplen con las nuevas definiciones, y por excepción todos estos registros se imputan directamente al patrimonio de la entidad.

El ESFA no tiene efectos ante terceros ni para impuestos, solo es parte del proceso de convergencia, donde se inicia el año de transición (2014) para los grupos 1 y 3 (Grandes y Micro empresas), período en el cual se manejarán en paralelo las dos políticas, la local y las NIIF. ¿Quién supervisa este proceso? Las entidades de control y posiblemente el sistema financiero para comenzar a medir riesgos patrimoniales de sus clientes.

A partir del 1 de enero de 2015 éstos dos grupos abandonan la contabilidad local del 2649 de 1993 y registrarán a cambio en sus libros oficiales todo el sistema bajo las políticas de NIIF.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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