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Por fin, después de casi dos años el SUNIR ha sido reglamentado


Por fin, después de casi dos años el SUNIR ha sido reglamentado
Actualizado: 10 abril, 2013 (hace 11 años)

Luz verde para el Sistema Nacional Único de Información y Rastreo, mecanismo para marcar mediante sellos o códigos de barras especiales los licores y cigarrillos que se comercialicen en el país. El sistema permitirá almacenar los datos sobre la importación, producción, distribución y consumo de estos productos.

El contrabando en nuestro país Colombia asciende a los 6.000 millones de dólares al año, sin embargo el Gobierno por fin reglamentó el SUNIR, una herramienta para combatirlo. Un flagelo que en los últimos meses se ha convertido en un dolor de cabeza para empresarios y autoridades que tienen que controlarlo.

Por ejemplo, el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, afirma que las fronteras con Venezuela y Ecuador se han vuelto un colador por donde está entrando mercancías a manos llenas. El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, calificaron como un tsunami lo que está entrando ilegalmente. El ministro de Comercio, Sergio Díaz-Granados señala que muchos sectores están perdiendo oportunidades y competitividad por el contrabando.

Casi que no… el SUNIR

Por medio del Decreto 602 del 1° de abril de 2013, el Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011.

“El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo, SUNIR, será administrado por la DIAN”

El parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, establece el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo,  SUNIR, para obtener toda la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado al cual .están obligados a integrarse los departamentos y el Distrito Capital;

El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo, SUNIR, será administrado por la DIAN. Esta misma entidad se encargará de su diseño e implementación, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011.

El SUNIR será una herramienta que facilitará las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo asignadas a la DIAN en el nivel nacional y a los departamentos y el Distrito Capital en el nivel territorial, para controlar efectivamente los fenómenos de contrabando, evasión y elusión tributaria.

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Si no se adaptan mecanismos e instrumentos para mejorar la eficiencia fiscal de las entidades territoriales frente al recaudo del impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillos, se pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las coberturas en salud para las personas pobres y vulnerables, que por su condición deben estar afiliadas al Régimen Subsidiado; el logro de las metas de unificación del Plan Obligatorio de Salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado; y se generan presiones fiscales a las entidades territoriales, en razón a la obligación legal que tienen de mantener el financiamiento de esfuerzo propio.

Es necesario establecer los mecanismos y procedimientos para integrar en el SUNIR, la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado.

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