Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por ley, propiedades horizontales están obligadas a adoptar los nuevos marcos normativos contables


Por ley, propiedades horizontales están obligadas a adoptar los nuevos marcos normativos contables
Actualizado: 23 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿A qué razones atribuyen la persistente discusión sobre la diferencia entre NIIF y NIF? ¿Consideran que aun cuando las NIF tomaron elementos de la normativa internacional no puede considerarse un estándar internacional?
  • ¿Cuál es el panorama actual de la Propiedad Horizontal en Colombia, consideran que se amerita la implementación de NIIF?
  • De acuerdo con los nuevos marcos normativos, ¿las copropiedades deben aplicar NIIF o contabilidad simplificada?
  • análisis de Juan Fernando Mejía

Eimy Flórez Macías, especialista en Contabilidad Financiera Internacional, consultora de North Management, afirma que habrá propiedades horizontales que cumplan con los requisitos para pertenecer al Grupo 3 y otros que no, todo depende del número de empleados y de la cantidad de activos, y ahí se evaluará si se debe aplicar IFRS o no.

Para Eimy Flórez Macías, Contadora Pública con más de 7 años de experiencia, especialista en Contabilidad Financiera Internacional y certificada por el Icaew, la reglamentación legal o la tributaria no establecen las bases para el reconocimiento financiero de los hechos económicos, que realizan las propiedades horizontales.

¿A qué razones atribuyen la persistente discusión sobre la diferencia entre NIIF y NIF? ¿Consideran que aun cuando las NIF tomaron elementos de la normativa internacional no puede considerarse un estándar internacional?

“Las propiedades horizontales por definición de la ley están obligadas a llevar contabilidad, y, por lo tanto, a adoptar los estándares IFRS.”

El organismo que desarrolla y aprueba los estándares internacionales de información financiera IFRS o NIIF, en español, es la IASB. Cualquier modificación a estos estándares en cuanto a su alcance de implementación, e inclusive en cuanto a su interpretación dispersa, desvirtúa el objetivo de las NIIF de que el mundo hable un solo lenguaje financiero, y contable. En particular, en Colombia las entidades responsables de su implementación (v.gr. Superfinanciera) han establecido modificaciones al alcance de la adopción de IFRS (v.gr. Instrumentos financieros), en contravía de la declaración explicita, y sin reservas sobre la aplicación íntegra de los estándares internacionales (pymes o plenas). Estas desviaciones ponen en riesgo el objetivo de que Colombia hable el mismo lenguaje financiero del resto del mundo.

¿Cuál es el panorama actual de la Propiedad Horizontal en Colombia, consideran que se amerita la implementación de NIIF?

Las propiedades horizontales por definición de la ley están obligadas a llevar contabilidad, y, por lo tanto, a adoptar los estándares IFRS. Ahora bien, la utilidad de esta obligación legal depende de los cambios frente a normas actuales, y del valor de disponer de mejor información financiera (V.gr. Reconocimiento de ingresos, y de propiedad, planta y equipo), por ejemplo para reconocer de manera más técnica las fuentes de generación de valor (v.gr. Beneficios económicos menos costos), las provisiones para reponer activos comunes (V.gr. Depreciación de activos, amortización de intangibles).

De acuerdo con los nuevos marcos normativos, ¿las copropiedades deben aplicar NIIF o contabilidad simplificada?

El marco de referencia para adoptar el nuevo lenguaje financiero depende de la clasificación de cada entidad en los respectivos grupos de implementación (1, 2 o 3), cada uno de los cuales tiene su marco normativo propio (plenas, pymes y simplificado). La contabilidad simplificada es un término heredado del estatuto tributario que en nada compite con la definición del lenguaje financiero reglamentado por IFRS. Lo uno, establece los fundamentos del reporte financiero; y lo otro, define la mecánica de cómo hacerlo.

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En ese orden, habrá copropiedades horizontales que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 3 (que aplica contabilidad simplificada) y otros que no, todo depende que cumpla o no con los requisitos (V.gr. número de empleados, cantidad de activos) establecidos en los decretos que reglamentaron la Ley 1314.

Según el análisis de Juan Fernando Mejía, en NIIF, las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los copropietarios deberían reconocerse como pasivos; sin embargo, por efectos tributarios y legales derivados de que la copropiedad no actúa bajo contrato de mandato con los copropietarios, estos deberían seguirse manejando como ingresos toda vez que para los aportantes constituye un gasto. ¿Cuál es su opinión al respecto? Las pocas entidades que sí deban aplicar NIIF, ¿cómo deberán manejar este asunto?

El reconocimiento de las fuentes de beneficio económico bajo IFRS (v.gr. Cuotas ordinarias, extraordinarias, fondos de imprevistos, parqueaderos) como ingreso, o como pasivo o patrimonio depende de la valoración específica del cumplimiento con los fundamentos IFRS (v.gr. Disposición de un activo, incremento de un activo, reducción de un pasivo, prestación de un servicio, obligación con un copropietario). En particular, la reglamentación legal o la tributaria no establecen las bases para el reconocimiento financiero de los hechos económicos que realizan las propiedades horizontales, y si lo establecieran para efectos contables, y de reporte financiero prevalece lo definido por los estándares IFRS.

Por lo anterior, cada Consejo de Administración debe definir, y los revisores fiscales deben avalar esta adopción de principios vía las políticas de reporte financiero, que vuelvo a decirlo son únicas para cada entidad.

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