Eimy Flórez Macías, especialista en Contabilidad Financiera Internacional, consultora de North Management, afirma que habrá propiedades horizontales que cumplan con los requisitos para pertenecer al Grupo 3 y otros que no, todo depende del número de empleados y de la cantidad de activos, y ahí se evaluará si se debe aplicar IFRS o no.
Para Eimy Flórez Macías, Contadora Pública con más de 7 años de experiencia, especialista en Contabilidad Financiera Internacional y certificada por el Icaew, la reglamentación legal o la tributaria no establecen las bases para el reconocimiento financiero de los hechos económicos, que realizan las propiedades horizontales.
El organismo que desarrolla y aprueba los estándares internacionales de información financiera IFRS o NIIF, en español, es la IASB. Cualquier modificación a estos estándares en cuanto a su alcance de implementación, e inclusive en cuanto a su interpretación dispersa, desvirtúa el objetivo de las NIIF de que el mundo hable un solo lenguaje financiero, y contable. En particular, en Colombia las entidades responsables de su implementación (v.gr. Superfinanciera) han establecido modificaciones al alcance de la adopción de IFRS (v.gr. Instrumentos financieros), en contravía de la declaración explicita, y sin reservas sobre la aplicación íntegra de los estándares internacionales (pymes o plenas). Estas desviaciones ponen en riesgo el objetivo de que Colombia hable el mismo lenguaje financiero del resto del mundo.
El marco de referencia para adoptar el nuevo lenguaje financiero depende de la clasificación de cada entidad en los respectivos grupos de implementación (1, 2 o 3), cada uno de los cuales tiene su marco normativo propio (plenas, pymes y simplificado). La contabilidad simplificada es un término heredado del estatuto tributario que en nada compite con la definición del lenguaje financiero reglamentado por IFRS. Lo uno, establece los fundamentos del reporte financiero; y lo otro, define la mecánica de cómo hacerlo.
En ese orden, habrá copropiedades horizontales que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 3 (que aplica contabilidad simplificada) y otros que no, todo depende que cumpla o no con los requisitos (V.gr. número de empleados, cantidad de activos) establecidos en los decretos que reglamentaron la Ley 1314.
El reconocimiento de las fuentes de beneficio económico bajo IFRS (v.gr. Cuotas ordinarias, extraordinarias, fondos de imprevistos, parqueaderos) como ingreso, o como pasivo o patrimonio depende de la valoración específica del cumplimiento con los fundamentos IFRS (v.gr. Disposición de un activo, incremento de un activo, reducción de un pasivo, prestación de un servicio, obligación con un copropietario). En particular, la reglamentación legal o la tributaria no establecen las bases para el reconocimiento financiero de los hechos económicos que realizan las propiedades horizontales, y si lo establecieran para efectos contables, y de reporte financiero prevalece lo definido por los estándares IFRS.
Por lo anterior, cada Consejo de Administración debe definir, y los revisores fiscales deben avalar esta adopción de principios vía las políticas de reporte financiero, que vuelvo a decirlo son únicas para cada entidad.