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Por protocolo en asambleas y juntas ordinarias se invita al revisor fiscal, pero no es obligatorio hacerlo


Por protocolo en asambleas y juntas ordinarias se invita al revisor fiscal, pero no es obligatorio hacerlo
Actualizado: 9 octubre, 2014 (hace 10 años)

Si es citado, el revisor fiscal puede estar presente. De lo contrario no. La labor del revisor no es la de estar sentado en una reunión sino la de revisar los resultados que se den de estas, mediante la inspección de actas de asambleas, juntas de socios y juntas directivas.

Resolvamos la siguiente inquietud. Encuentro confuso que el Revisor Fiscal no pueda asistir a las Asambleas de las que no es convocante, siendo que uno de sus deberes es fiscalizar para que se cumpla lo decidido en el máximo órgano social. Invitado o autoinvitado, asistir es inherente a sus funciones.

La norma es clara. Art. 213 del Código de Comercio

ARTÍCULO 213. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad.

Se puede observar que la norma dice “cuando sea citado a estas”. Muchos dirán que el revisor fiscal es el representante de los dueños de la empresa frente a los órganos de administración.

Si se está en una asamblea de accionistas donde están presentes los dueños, pues son ellos los encargados de invitar o no al revisor fiscal. Pero si no lo invitan entonces el revisor no debe aparecer. Si lo hace puede ser sacado de la reunión.

Muchas veces los dueños quieren tratar temas de forma secreta, y es normal, sin que el revisor fiscal se entere. A lo mejor lo quieren retirar de su cargo, tratar temas de honorarios y quieren reunirse sin que él esté presente.

La labor del revisor fiscal no es la de estar sentado en una asamblea sino la de revisar los resultados que se den de las reuniones, mediante la inspección de las actas de asambleas, juntas de socios y juntas directivas. Esa es labor de verificación y control.

Ahora, el revisor fiscal tiene la potestad de ser convocante y en este caso puede asistir, como lo dice el numeral 8 del art. 207 del Código de Comercio.

8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

Entonces, por protocolo en las asambleas y juntas ordinarias se invita al revisor fiscal pero no es obligatorio hacerlo, y tampoco es un derecho que este se aparezca si no es invitado.

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