Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Por qué concepto se debe aplicar la retención en la fuente por fotocopias? – Jaime López Ruano


Es muy común ver en los pagos por servicios de fotocopias se toma como base para realizar o no retención en la fuente los topes para  servicios.  Si analizamos más a fondo el contrato podemos determinar si el concepto es por compra o por servicios.

En varios conceptos la DIAN ha sido persistente en establecer la diferencia entre los conceptos de servicios y compras, basándose en la interpretación del Código Civil, en especial en los artículos 1495, 1517, 1849, 1973 y 2053 entre otros. 

En primer lugar analizaremos el concepto de contrato, el cual está definido en el Artículo 1495 del Código Civil, en el se puede leer: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.”, es el caso los  contratos en el cual una parte se obliga a fotocopiar documentos los cuales son enviados por otra persona para dicho fin.

La compraventa se  presenta en los contratos donde una parte se obliga a dar una cosa a otra, entendiéndose por cosa los bienes y derechos que están dentro del comercio, y la otra a pagar un precio por la cosa vendida, concepto que se encuentra expresado en el Artículo 1849 del código en mención, el cual dice:”La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”, es el caso de los contratos de ventas de mercancías, ventas de bienes muebles e inmuebles, etcétera.

 Otra clase de contratos son los contratos de arrendamientos entre los cuales podemos distinguir: El contrato de arrendamiento que comúnmente conocemos como es el caso de arrendamiento de local comercial, arrendamiento de un bien mueble, etcétera. El arrendamiento de servicios, en este contrato una de las partes llamada arrendador se obliga a trabajar o prestar sus servicios al arrendatario, y el contrato de arrendamiento de obra en el cual una persona se obliga a realizar una obra o un trabajo determinado por el cual será pagado por un precio pactado. El Código Civil en el Artículo 1973. Conceptuó el contrato de arrendamiento de la siguiente forma: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”

 Se presenta dificultad cuando en un contrato como el de impresión de documentos o el de fotocopiado no existe el criterio suficiente para determinar si la retención en la fuente a aplicar es por servicios o por compras, duda que se puede aclarar si leemos con detenimiento el artículo 2053 del código en mención, el cual haciendo referencia a la naturaleza del contrato en función de quien suministra la materia o los materiales se lo clasifica en servicio o venta, es así que si los materiales son suministrados por la persona que realiza o confecciona la obra material, el contrato es de venta, pero si los materiales son suministrados por la persona que encargo la obra, el contrato es de arrendamiento, (recordemos que el contrato de servicios esta clasificado dentro de los contratos de arrendamiento).

 Volviendo a nuestro contrato de fotocopiado de documentos y con las aclaraciones dadas por el código civil podemos interpretar que si la persona que ejecuta la obra es decir el fotocopiado de documentos es quien suministra el  material como es el papel, el contrato es de ventas y por tal razón para realizar la retención en la fuente debemos tener en cuenta los topes para compras, si el monto supera los 27 UVTs ($663.0000) la retención será del 3.5%, pero si la persona que encarga las fotocopias es quien suministra el papel, entonces si la base de retención será los 4 UVTs ($98.000) practicándole una retención del 4% o del 6% dependiendo si el beneficiario del pago está obligado o no a presentar declaración de renta.

Jaime López Ruano
E-mail: jaimelopezru@hotmail.com

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