Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Por qué el aporte a salud que se resta en la Retención sobre pagos laborales no debería ser el del año anterior?


Actualizado: 2 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí recogemos 4 razones por las cuales debería modificarse el Decreto 2271 de 2009 para permitir que el aporte obligatorio a salud que se reste en los procesos de Retención en la Fuente sobre pagos laborales sean los del mes en que se hace el pago y no los del año anterior.

El pasado mes de Junio de 2009 fue expedido el Decreto 2271 (que luego fue modificado con el Decreto 3655  de Septiembre 23 de 2009) para establecer que en los procesos de depuración mensual de retención en la fuente sobre pagos labores lo que se podría deducir es el aporte mensual promedio  a salud obligatoria que el trabajador haya realizado en el año inmediatamente anterior. (ver el artículo 2  del Decreto 2271; consulta nuestros anteriores editoriales: “Gobierno reglamenta Retención en la fuente para asalariados y Trabajadores independientes” y “Gobierno modifica el Decreto 2271 reglamentario de la Retención en la fuente por salarios y honorarios”).

Con esa disposición se cambió toda la dinámica que se había estado aplicando desde mayo de 2008 en adelante, pues la DIAN, con el Concepto  43973 de dicha fecha (que fue luego aclarado con el Concepto 06667 de Julio de 2008) había indicado que ese aporte a salud que se podía restar de la base de retención en la fuente era el que el trabajador realizaría en ese mismo mes en que se le hacen los pagos laborales.

Y hace poco la DIAN, en su concepto  077352 de septiembre 22 de 2009 , mencionó que restar el aporte a salud del año anterior, y no el del propio periodo del pago laboral,  es algo que no tiene por qué implicar algún tipo de desequilibrio fiscal pues lo mismo sucede con los pagos que el trabajador haya hecho por intereses en un crédito para adquisición de vivienda o los pagos por salud prepagada para él, el cónyuge y hasta dos hijos, ya que en estos casos lo que se resta también, según el Decreto 4713 de 2005,  es lo que el trabajador pago por esos conceptos en el año anterior.

4 Razones

Ahora bien, consideramos que lo se estableció en el decreto 2271 de permitir que el aporte a salud que se reste en el proceso sea el que hizo el trabajador en el año anterior y no el que realizará en el mes del pago, es algo que conlleva a que se presenten inconsistencias importantes por los siguientes motivos.

  1. En primer lugar, se debe tener presente que en ese mismo proceso de depuración mensual el trabajador también restará el valor de los aportes (obligatorios y voluntarios) que va a realizar, en ese mes del pago, a los fondos de pensiones. No restan los valores que aportaron en el año inmediatamente anterior. Por tanto, si el aporte a pensión que se resta es el del propio periodo, lo mismo debería permitir hacerse con el aporte a salud, no solo para que haya coherencia, sino también porque el dinero que el trabajador destina en el mes para cubrir su aporte a salud es, al igual que el aporte a pensión,  un dinero con destino al cubrimiento de una obligación parafiscal y por eso es que no debe quedar sujeto a ningún tributo (así fue como se sustentó el concepto DIAN 43973 de 2008, el cual se sujetó a lo dicho por la Corte Constitucional en su sentencia C-711 de 2001).
  2. En el mismo decreto 2271, en su artículo 4, se estableció que en el caso de los trabajadores independientes que reciben ingresos por honorarios o servicios, a ellos se les restará, en el calculo de la retención en la fuente respectiva, el valor de los aportes a salud que realizarán en ese mismo periodo del pago (y no los del año anterior). En consecuencia, si al trabajador independiente se le permite hacer eso, lo mismo, por equidad, debería permitirse hacer al asalariado.
  3. Cuando el asalariado esté obligado a presentar al final del año su respectiva Declaración de Renta, obviamente restará en dicha declaración los pagos a pensiones y salud que cubrió con los ingresos de ese propio año fiscal. No restará los aportes a salud que hizo en el año inmediatamente anterior. Por tal razón, lo más lógico es que su empleador, a lo largo del respectivo año fiscal, también  restara los aportes de ese mismo año fiscal y no los del año anterior.
  4. Si el  asalariado no trabajó en el año inmediatamente anterior, entonces no tendría como reducir la base de su Retención en la Fuente a pesar de que en ese mes en que le están haciendo los pagos labores sí está enviando dineros obligatorios al sistema de salud y esos pagos, como lo ha dicho la Corte Constitucional, son aportes parafiscales que no deben quedar sujetos a ningún tributo lo cual no se estaría cumpliendo. Y no  puede decirse que cuando el asalariado pase al nuevo año, entonces tendrá la debida compensación de que los aportes que hizo en el año anterior serán restados de la base en ese nuevo año pues puede suceder de que en el nuevo año no tenga trabajo.
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Por todo lo anterior, sí sería necesario que el Ministerio de Hacienda vuelva a revisar la norma del Decreto 2271 para lograr que el aporte a salud que se reste en la depuración mensual sea el del propio mes y no el del año anterior.

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