Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Por qué el proyecto que regula el uso de criptomonedas en Colombia deberá reestructurarse?


¿Por qué el proyecto que regula el uso de criptomonedas en Colombia deberá reestructurarse?
Actualizado: 13 junio, 2019 (hace 5 años)

Generan inseguridad, son elementos de altísima especulación, y existen casos que demuestran una relación entre este tipo de tecnología y casos ilícitos; son algunos argumentos expuestos para que el proyecto de ley tenga que ser revisado y se presente de nuevo en la próxima legislatura.

“En Colombia el uso de las criptomonedas se ha incrementado hasta llegar a tasas de crecimiento anuales de 47,1 % entre 2014 y 2017”

El proyecto de ley que busca regular el uso de las criptomonedas en nuestro país no se presentará durante esta legislatura, que finalizará el 20 de junio de 2019. La conclusión tuvo lugar después de que el 5 de junio del año en curso, en audiencia pública, la Comisión Tercera del Senado de la República tomara la decisión, tras escuchar a expertos en tecnología financiera, quienes expresaron faltantes en el articulado.

En Colombia el uso de las criptomonedas se ha incrementado hasta llegar a tasas de crecimiento anuales de 47,1 % entre 2014 y 2017. Por tal motivo, cabe recordar que en mayo de 2019 el senador Horacio José Serpa radicó un proyecto de ley que busca regular el uso de criptoactivos, el cual fue analizado en la Comisión Tercera, a través de una audiencia pública.

Luego de la audiencia pública los congresistas que asistieron decidieron retirar la iniciativa y socializar con el autor de la misma todas las opiniones que fueron expresadas por los representantes del Gobierno y de empresas de tecnología financiera. El proyecto por el cual «se regula el uso de las criptomonedas y las formas de transacción con estas en el territorio de Colombia» podrá presentarse nuevamente en la siguiente legislatura.

Opiniones que argumentan por qué debe reestructurarse el proyecto

Desde el punto de vista de Ana María Prieto, funcionaria del Ministerio de Hacienda, la iniciativa debía archivarse porque genera inseguridad. A su vez, John Jairo Zorrillo, líder de Fede-Miners indicó que «hay apartes del articulado que en la actualidad no se cumplen. Se requiere de una educación para los gremios que nacen y emergen en Colombia».

César Reyes, delegado de la Superintendencia Financiera expuso que no existe una norma expedida por la entidad contra las criptomonedas. Sin embargo, se han venido tratando circulares que reflejan los riesgos que generan. «Apelamos a los pronunciamientos de los organismos financieros internacionales para advertir a los ciudadanos. Hay que tener cuidado al usar temas con criptografía, porque se puede incurrir en prácticas de lavado de activos y financiación del terrorismo», dijo.

Reyes aclaró que desconoce que se den esas actividades, pero existen casos que demuestran una relación entre este tipo de tecnología y los casos ilícitos. A nivel internacional, en materia de criptoregulación los países que se mantienen al margen son Argentina, México y Colombia; mientras que Brasil lo considera hostil, Venezuela y Bolivia lo tienen prohibido.

Para Alberto Guada, delegado del Banco de la República, el proyecto de ley no es oportuno como está planteado. «No existe consenso entre las autoridades nacionales para la regulación de criptoactivos. No se usa como un medio eficiente de pago; es simplemente un elemento de altísima especulación. Hay manipulación de precio y no es controlado», fueron algunos de los argumentos que presentó, apoyándose en el riesgo que corren aquellas personas que esperan enriquecerse usando criptomonedas.

Las novedades que presenta el proyecto de ley 268

  • Creación del registro único de plataformas de intercambio de criptoactivos –PIC– para que se registren ante cámara de comercio, lo que haría que el público en general se informe y conozca sobre la existencia de empresas de estas características, las cuales serían formales y cumplen con los requisitos de existencia de persona jurídica.
  • Estas entidades deberán generar un reporte para la Unidad de Información y Análisis Financiero, cuando de forma general o particular le sea requerida. Además, entregarán reportes a la Supersociedades.
  • El proyecto propone la generación de una parametrización contable para los operadores, y contar de forma obligatoria con un programa de seguridad denominado Manual de operaciones de las PIC, lo que obligaría a los operadores que presenten a sus clientes los riesgos a los que se exponen por este tipo de activos y la presentación de los requisitos y parámetros internos de las PIC.
  • El proyecto también contempla que los operadores de criptoactivos deben estar constituidos como sociedad comercial domiciliada en el territorio nacional o como sucursal de una sociedad extranjera. De igual forma, deben contemplar dentro de su objeto social la realización de las actividades calificadas como servicios de intercambio de criptoactivos.

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