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Según la norma tributaria vigente, los negocios pueden soportar hoy día sus ventas ya sea expidiendo "facturas de venta" o expidiendo "documentos equivalentes a factura de venta".
Para quienes expidan "facturas de venta" es necesario que en ellas se cumplan todos los requisitos definidos en el art.617 del ET y uno de ellos es el referente a discriminar, en todos los casos, el nombre y nit del adquirente de los bienes o servicios vendidos.
En esta corta conferencia examinamos cuales serían las consecuencias tributarias que se enfrentarían en caso de omitir dicho requisito.
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