Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Por qué es tan importante definir bien esta vez el patrimonio líquido a Diciembre de 2009 en las Declaraciones de Renta de Personas Naturales?


¿Por qué es tan importante definir bien esta vez el patrimonio líquido a Diciembre de 2009 en las Declaraciones de Renta de Personas Naturales?
Actualizado: 24 mayo, 2010 (hace 14 años)

El patrimonio líquido declarado a diciembre de 2009 en la práctica es el mismo de Enero 1 de 2010. Y aunque ese patrimonio no producirá impuesto al patrimonio durante el 2010, sí servirá de referente para que la DIAN decida a quiénes les examinará el Patrimonio de Enero de 2011 pues así lo dispuso la Ley 1370 de Diciembre de 2009.

Entre agosto y septiembre de 2010 se vencerán los plazos para que las Personas Naturales obligadas a presentar declaración de Renta por el año gravable 2009 cumplan con dicha obligación fiscal (véase el artículo 15 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuáles personas naturales quedan obligadas a presentar declaración de Renta por el 2009?”).

En dicha declaración, y como siempre se ha establecido en los formularios 110 y 210 diseñados por la DIAN, las Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad terminan informando cuál era su patrimonio líquido que poseían a Diciembre 31 de 2009.

Pero esta vez ese patrimonio líquido poseído a diciembre 31 de 2009, y en especial para quienes poseen patrimonios líquidos cercanos o superiores a los $3.000.000.000  debe ser muy bien definido. Veamos por qué.

El patrimonio de Enero 1 de 2010 vs. El patrimonio de Enero 1 de 2011

A raíz de que la Ley 1370 de Diciembre de 2009 creó el Impuesto al patrimonio para quienes en Enero 1 de 2011 lleguen a poseer patrimonios líquidos superiores a los tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), es muy importante destacar que el patrimonio líquido que se declare a diciembre 31 de 2009, y que en la práctica es el mismo de Enero 1 de 2010, será el patrimonio sobre la cual la DIAN hará comparaciones para cuando suceda que el patrimonio líquido de Enero 1 de 2010 sea muy alto y en Enero 1 de 2011 se vea disminuido.

Así se desprende de lo indicado en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009 donde leemos:

ARTÍCULO 8. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

«Artículo 298-5. Control y sanciones. En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1 de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación

(el subrayado es nuestro)

Es claro que según esta norma, los patrimonios líquidos que más examinará la DIAN en Enero de 2011 serán aquellos que en dicha fecha lleguen a estar por debajo de los $3.000.000.000 sucediendo que en Enero 1 de 2010 sí estaban muy cerca o hasta por encima de dicha cifra.

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Lo anterior significaría que todos los ajustes posibles y aceptados fiscalmente que se pretendan hacer al patrimonio (como por ejemplo corregir activos que como las acciones y aportes se vengan declarando equívocamente por sus valores intrínsecos, o eliminar los valores de los aportes obligatorios en fondos de pensiones los cuales no se tienen que incluir en la declaración, o corregir el valor por el cual los obligados a llevar contabilidad declaran sus bienes raíces pues deben hacerlo siempre por el costo fiscal y no por el avalúo catastral,  etc, etc.), tales ajustes hay que hacerlos en diciembre de 2009 (que forma el patrimonio de Enero 1 de 2010)

De esa forma, tales ajustes no los tendrían que  hacer luego en diciembre de 2010 (que forma el patrimonio de Enero 1 de 2011) pues en ese último caso la DIAN podría terminar asumiendo que se trató de maniobras para desinflar el patrimonio líquido de Enero 1 de 2011 y evitar caer en el tope que obliga a presentar el impuesto al patrimonio (Nota: esto que acabamos de comentar no solo aplica a las declaraciones de personas naturales 2009 próximas a presentarse sino que también aplica a las declaraciones de renta 2009 de las personas jurídicas ya presentadas; véase también nuestro editorial “En el impuesto al patrimonio de 2011 algunos tendrían que declarar pero NO tendrían que pagar”)

Ayuda para hacer bien la declaración del 2009

Como sea, es claro que entre enero 1 de 2010 y Enero 1 de 2011 algunas personas naturales o jurídicas sí podrían llegar a ver disminuido válidamente sus patrimonios líquidos y así, aunque actualmente posean patrimonios líquidos cercanos o superiores a los 3.000.000.000, en Enero 1 de 2011 podrían tener un patrimonio liquido por debajo de dicha cifra (los primeros pueden por ejemplo hacer donaciones a sus hijos, o los segundos pueden distribuir utilidades acumuladas a sus socios).

Pero en lo que deben tener cuidado es no recurrir a maniobras ilegales tales como tomar la declaración del mismo 2009 y desde allí empezar a ocultar activos o incluir pasivos inexistentes que según la norma antes citada ocasionarían hasta sanciones penales

Por todo lo anterior, resulta pertinente que aquellas Personas naturales que estén obligados a presentar su declaración de renta por el 2009 definan bien su patrimonio liquido poseído a diciembre de dicho año (para ello recomendamos estudiar los capítulos 1 y 2 de nuestra obra educativa multimedia editada en abril de 2010: “Guía para la preparación y presentación de la declaración de Renta de Personas Naturales año gravable 2009-Obligadas y no obligadas a llevar contabilidad”)

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