La dirección para ubicación física que figure en el Registro Único Tributario de las personas naturales y jurídicas es uno de los datos que siempre se debe mantener actualizada pues de lo contrario no solo habría problemas para esa persona natural o jurídica que no ha cumplido con actualizarla, sino también para todos los demás entes jurídicos y personas naturales que realizan operaciones tributarias con los primeros.
Para la persona natural o jurídica que no actualice oportunamente su dirección de ubicación física los problemas que enfrentaría serían básicamente los siguientes:
Para el caso de las personas jurídicas y naturales que realicen operaciones con aquellos que no actualizan su dirección ante la DIAN, el problema se presentará el día en que la DIAN haya decidido “suspenderle” el RUT a dicho contribuyente que no tiene su dirección actualizada, pues a partir de ese momento los costos y gastos en que se incurra con ese contribuyente no se aceptarán en las declaraciones ni de renta ni de IVA de los compradores.
Así lo indica el art. 10-2 del Decreto 2788 de 2004 (luego de ser modificado con los Decretos 2645 de julio de 2011 y 2820 de agosto de 2011), el cual dispone que el RUT de cualquier contribuyente se podrá declarar como “suspendido” ante varios eventos entre ellos el siguiente:
“Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la dirección registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.”
Ese tipo de medidas se adoptaron a causa justamente del escándalo que se vivió en la DIAN con las solicitudes de devolución de falsos saldos a favor en IVA, pues los que formaban el saldo a favor fraudulento decían que el IVA lo habían pagado a ciertos contribuyentes los cuales tenían falsos RUT o falsas direcciones, y la DIAN no pudo cobrarle el IVA a ese supuesto vendedor pero sí tuvo que hacerle la devolución al que formó el saldo a favor.
En consecuencia, desde mediados del 2011 todas las empresas y personas naturales que no quieran ver rechazados sus costos y gastos o sus IVA descontables tienen que estar verificando que el RUT de sus proveedores no llegue a figurar como “suspendido”, quizás por causa de que la DIAN detectó que no habían actualizado la dirección.
Para saber si el RUT de alguien figura como “activo”, “suspendido” o “cancelado”, se debe usar la herramienta gratuita de la DIAN denominada “consulta estado del RUT”.