Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por qué la ley de insolvencia y la prescripción de expensas no deben aplicarse a la P-H? – Martha Elena Ramírez Castaño


Para dar respuesta a esta pregunta tenemos que revisar nuestra historia y la relación con nuestras instituciones jurídicas. Y digo esto porque no nos podemos olvidar que Colombia con la Constitución del 91, buscó, además de modernizar nuestra estructura para ponerla a competir dentro del marco global, crear un Estado incluyente, que le permita con el consenso de la comunidad ser garantista de los derechos que proclamó en ella. Como Estado CAPITALISTA  declarado, ha erigido todo su andamiaje jurídico sustentado en dos columnas: La dignidad humana y la propiedad privada.

Si tomamos en cuenta los derechos y las obligaciones que se derivan de LA PROPIEDAD y la decisión del Estado para garantizarle a cada ciudadano ésta, no puede ser posible que la ley, pese al MANDATO EXPRESO de la jerarquía de la norma con la consecuente prevalencia  de unos derechos (de estirpe constitucional) sobre otros, pueda imponer una carga excesiva y lesiva para quienes cumplen sus obligaciones.  Al ubicarnos en el interior de la jerarquía de la norma que es uno de los grandes principios de nuestra carta magna, tenemos que ser conscientes de que nuestro derecho se constitucionalizó y en el marco de ese positivismo dinámico es innegable que además de la conexión entre el SER y el DEBER SER, genere una forma nueva de resolver los conflictos que afectan la comunidad. Los atributos que nuestros delegados a la Asamblea Nacional Constituyente le imprimieron a ésta, SEÑALAN CLARAMENTE que cada uno de los derechos necesariamente tiene que tener simetría con la obligación que detenta.

Como lo dije anteriormente, si la propiedad privada está garantizada por el Estado, ninguna de sus instituciones puede:

  1. Permitir que se declare la prescripción de estas obligaciones porque estaría premiando al que no paga.
  2. Dejar de ser garante del derecho de la propiedad porque estaría permitiendo el detrimento patrimonial de unos sobre otros.
  3. Desnaturalizar el derecho permitiendo que el interés general de paso a los intereses personales.
  4. Declarar que la ley de insolvencia prevalece puesto que desnaturaliza el derecho a la conservación del patrimonio de los demás.
  5. Permitir que el no pago de este tipo de obligaciones a pesar de estar constituyendo hecho ilícito y producir daños al patrimonio de otros no se persiga obligando a indemnizar a esos terceros a quienes se les ha lesionado.
  6. Dejar soslayadamente en el ambiente la idea de que el que no tiene no paga. Nuestra doctrina jurídica acoge en los postulados fundamentales sobre los cuales construyó el régimen jurídico que determina el alcance de nuestras relaciones civiles (Código Civil) y obliga a que todos los comuneros tienen obligaciones frente al mantenimiento y conservación de ese proindiviso.
  7.  Seguir diciendo en boca de sus jueces que son derechos de la persona y no obligaciones propter rem, eso cuando menos obliga a que se pronuncien sin ninguna duda para dejar de pagar las expensas y adentrarnos en la ley de la selva.

La modernización del Estado, el desarrollo del tejido social, la reparación de daños, la prevalencia de la justicia, la garantía de la protección del Estado que es últimas la razón que justifica su existencia. Tiene que ser justa la respuesta del Estado frente al ciudadano que cumple sus deberes y honra sus obligaciones.

En consecuencia, no podemos aceptar ni la ley de insolvencia ni la prescripción como una forma siquiera remota de evadir esta obligación porque de ella dependen el mantenimiento, la conservación y la seguridad de bienes y personas dentro de este régimen especial.

Autor:

Martha Elena Ramírez Castaño
Abogada Experta en Propiedad Horizontal
Asesora y consultora certificada NCL.
e-mail: maelra@datainmobiliario.com

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