Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Por qué las Personas Naturales deben declarar todos sus bienes, incluidos joyas y obras de arte?


¿Por qué las Personas Naturales deben declarar todos sus bienes, incluidos joyas y obras de arte?
Actualizado: 19 agosto, 2009 (hace 15 años)

El artículo 261 del Estatuto Tributario exige que se denuncien todos los bienes apreciables en dinero. Y al hacerlo, los contribuyentes se estarán ahorrando justificaciones futuras de la forma en como irán adquiriendo nuevos bienes.

Por estas fechas, cuando se está cumpliendo con presentar las Declaraciones de Renta del año gravable 2008 de las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a ello, es conveniente que todos los que sean declarantes entiendan que entre los bienes poseídos a Diciembre 31 de 2008 y que han de quedar denunciados en dicha declaración figuran hasta las joyas y obras de arte.

Y es que la norma del  Artículo 261 del Estatuto Tributario dispone que el patrimonio que se incluye en una Declaración de Renta está conformado por todos los bienes y derechos “apreciables en dinero”, razón por la cual se entiende que los muebles, enseres, joyas y demás activos poseídos por la persona, por ser justamente “apreciables en dinero”, es decir, convertibles en dinero, se deben también incluir dentro del patrimonio poseído a dic.31 (esto aplica tanto para obligados como para no obligados a llevar contabilidad pues la norma no hace distinción)

Esto  incluso lo confirma la misma DIAN dentro las instrucciones contenidas en sus cartillas instructivas para la declaración de renta 2008. Por ejemplo, en la cartilla para la utilización del formulario 210 (personas naturales no obligadas a llevar contabilidad), en la página 59, y bajo las instrucciones del subtitulo “otros activos” a denunciar en la declaración de renta (renglón 32 del formulario) expresa:

“Incluya también en este renglón el valor patrimonial ajustado de acuerdo a como se indicó de todos aquellos bienes poseídos a diciembre 31 de 2008, no incluidos en los renglones anteriores, tales como joyas, cuadros y demás elementos de uso personal”

La razón más importante para declararlos

Aunque habrá quienes decidan no reportar tales activos, pues piensan que no son tan fácilmente detectables para la DIAN como sí lo sería un vehículo o un bien raíz, lo importante es entender que al declararlos se estarán ahorrando las justificaciones que en el futuro tendrían que dar cuando vendan esas joyas u obras de arte y  con el producto de esa venta se compren otra clase de activos de los que sí son rastreables para la DIAN

(nota: téngase presente que quienes adquieren joyas u obras de arte pueden ser detectados por la DIAN gracias a los reportes que las empresas vendedoras de los mismos le pueden terminar haciendo a la DIAN en cumplimiento de las exigencias de información exógena tributaria que cada año les pide la DIAN en cumplimiento de lo dispuesto en el literal f) del Artículo 631 del Estatuto Tributario)

Como quien dice, si no declaran las joyas y obras de arte que ahora poseen, y en el futuro aparecen con otra clase de activos, van a tener entonces que decir en el futuro que esos otros nuevos activos los consiguieron con nuevos ingresos lo cual no es cierto y hasta les producirá un mayor impuesto de renta innecesariamente. O algunos incluso, para evitarse el impuesto, dirán otra mentira, a saber, que fueron conseguidos con dineros prestados.

Por el contrario, si el patrimonio representado en joyas y demás objetos de valor sí se va denunciando como indica la norma, es mas fácil establecer, en el año en que los venda, que al precio de venta (que es un ingreso) le podrá enfrentar un “costo fiscal de venta” (el costo por el cual lo traía declarado hasta el año anterior), y por tanto la utilidad gravada con impuesto de renta o de ganancia ocasional sería menor.

Pero si el activo no viene siendo declarado, en el año en que lo venda no tendría costo fiscal para enfrentarle al precio de venta y la utilidad gravada y el consecuente impuesto se elevarían.

Las consecuencias tributarias son graves

Incluso, lo más grave de ocultar activos es que cuando la DIAN detecte que se han omitido los mismos, el valor de los activos omitidos los convertirá en “renta liquida gravable” tal como lo indica el art.239-1 del ET.

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