Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Por qué más de la mitad de las sociedades nacionales operan bajo el modelo SAS?


¿Por qué más de la mitad de las sociedades nacionales operan bajo el modelo SAS?
Actualizado: 26 noviembre, 2018 (hace 5 años)

El 54 % de las sociedades en Colombia están constituidas bajo el modelo de sociedades por acciones simplificadas. Flexibilidad contractual, simplicidad en su constitución y fácil adaptación a cualquier tipo de emprendimiento sin importar su tamaño, son algunos de sus beneficios.

“A diciembre 31 del año anterior, los resultados indican que 3.483 empresas son SAS”

Al menos 5 de cada 10 empresas instaladas en nuestro país se encuentran registradas como sociedades por acciones simplificadas –SAS– según una encuesta realizada por la Supersociedades a más de 6.000 mil compañías del sector real. El estudio indica que el 54 % de las sociedades operan bajo este modelo, le siguen las sociedades anónimas –SA– con un 30,8 %, las compañías limitadas –LTDA– con un 9 % y otras formas empresariales con 6,1 %.

A diciembre 31 del año anterior, los resultados indican que 3.483 empresas son SAS, un total de 1.987 son sociedades anónimas, 583 son compañías limitadas y 393 pertenecen a otros tipos de modelo corporativo.

Francisco Reyes Villamizar, exsuperintendente de sociedades, dice en entrevista con Actualícese que las sociedades por acciones simplificadas han tenido gran éxito en el país debido a su flexibilidad contractual, a la simplicidad de su constitución, a que se adaptan fácilmente a cualquier tipo de emprendimiento sin importar su tamaño, y al hecho de que, evidentemente, han resuelto muchas de las dificultades que existían en la legislación anterior, contenidas en el Código de Comercio.

«Las SAS han tenido un gran éxito en estos últimos 10 años (tiempo transcurrido desde su creación), hasta el punto de que se ha dado origen a más de medio millón de sociedades bajo esta modalidad», dice Villamizar. Bajo este modelo se encuentra cerca del 98 % de las sociedades que se constituyen en Colombia, según los registros que llevan las cámaras de comercio.

Villamizar explica que la figura de la SAS ha reducido sustancialmente los trámites que existían para la creación de compañías. «En efecto, debería poder constituirse por documento electrónico, mediante la firma digital, y ya algunas Cámaras de Comercio han puesto en marcha este sistema de constitución de entidades», explica el exsuperintendente.

Entre las bondades de las SAS se destaca una drástica reducción de costos de transacción, lo cual solo puede lograrse con una estructura leve, carente de antiguos formalismos y obstáculos a la iniciativa privada.

Requisitos para constituir una SAS

El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 explica que el documento de constitución de la SAS deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).
  2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras SAS.
  3. El domicilio principal de la sociedad junto con el de las diversas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  4. El término de duración si este no fuere indefinido. Si en el acta de constitución no se expresa nada, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
  5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
  6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
  7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

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