Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por qué se mantiene un régimen más fuerte para los revisores fiscales – Hernando Bermúdez Gómez


Al terminar de leer el capítulo III del Proyecto 02 de 2017 Senado, que trata de la responsabilidad de los administradores, uno se pregunta por qué se mantiene un régimen más fuerte para los revisores fiscales y por qué no se plantea un sistema aplicable a los empleados y prestadores de servicios, como los asesores, que en muchas ocasiones sugieren, ejecutan o encubren acciones que deberían ser objeto de castigo.

Otro asunto que no nos queda muy claro, probablemente por nuestra ignorancia, es cómo se articularían las acciones de responsabilidad del proyecto con la legislación penal y específicamente con la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

El tema se presta para mencionar el principio in pari delicto. Según AICPA:

A well-established legal principle, in pari delicto bars a company from suing an auditor for failing to detect fraud committed by the company’s officers or employees. The doctrine stems from the general policy that wrongdoers should not be able to pursue others for self-inflicted damages related to their own wrongdoing.”

Se trata de un instituto jurídico muy similar al de compensación de culpas, que la Enciclopedia Jurídica explica así:

Esta situación se plantea cuando la culpa del agente productor del daño coexiste con la culpa de la víctima del daño. Se trata, pues, de concurrencia de culpas o, como también se denomina, culpas concurrentes. En tales casos, se puede aplicar la regla de la llamada negligencia comparada para efectuar la distribución de la reparación de los daños de acuerdo con el grado y magnitud de la negligencia de ambas partes. En cualquier caso, ambas partes, ofensor y ofendido, han de haber contribuido, de algún modo, al accidente. ―Asimismo, cuando el perjudicado ha sido, a su vez, imprudente, se dice que ha incurrido en imprudencia concurrente. En este sentido, se habla también de negligencia contribuyente cuando el demandante se ha expuesto intencionada e irrazonablemente a un peligro creado por la negligencia del demandado, peligro que el demandante conocía o tenía motivo para conocerlo. En todo caso, son defensas que el demandado podrá utilizar.

A su vez, nuestra Corte Constitucional:

«[…] ha advertido la aplicabilidad del principio conforme al cual nadie puede alegar en su favor su propia culpa (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans). Una de las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela, consiste en que el accionante no sea responsable de los hechos que presuntamente vulneran los derechos invocados, pues su finalidad no es “subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir el accionante”

Digamos otra vez: piedra angular de la arquitectura mundial es la responsabilidad de los administradores de obrar según los principios de un buen gobierno, que supone el diseño y mantenimiento de un adecuado control interno, que debe procurar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la razonabilidad de la información y el cumplimiento de las disposiciones internas y externas. Si debilitan estas obligaciones se abre la puerta para la desprotección.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3540, mayo 14 de 2018

 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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