Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Por ser generadores de Confianza Pública y dar Fe Pública deberíamos gozar de credibilidad total»


«Por ser generadores de Confianza Pública y dar Fe Pública deberíamos gozar de credibilidad total»
Actualizado: 25 febrero, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué propuestas haría para que se modificara la Ley 43 de 1.990?
  • ¿Cuál cree que debe ser el camino a seguir por parte del Consejo Técnico de la Contaduría, que como dependencia del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, cualquiera diría que ya alcanzó los objetivos propuestos en la ley 1314 del 2009?

Dialogamos con Héctor Jaime Correa, presidente de la Federación de Contadores Públicos de Colombia, Fedecop. Y estas son sus apreciaciones en el Día del Contador.

¿Considera que la profesión de Contador Público viene incrementado su credibilidad y confianza de los terceros?

No como debería ser, pues aún existen algunos pocos Contadores Públicos que ensombrecen la credibilidad por parte de terceros, propios y gobierno en general. Por ser generadores de Confianza Pública y dar Fé Pública deberíamos gozar de credibilidad total y absoluta.

¿Qué propuestas haría para que se modificara la Ley 43 de 1.990?

La Ley 43 de 1.990 ha sido el mayor blindaje de la profesión Contable para el ejercicio de la Contaduría Pública, pero en especial de la Revisoría Fiscal. Por tal razón no le cambiaría nada, solo le actualizaría lo pertinente a los temas de Estándares Internacionales, es decir, NIIF y Auditoría, para aplicación en Revisoría Fiscal, pero sin dejarla cambiar por la Auditoría Externa, como han pretendido las grandes firmas de auditoría.

¿Cuál cree que debe ser el camino a seguir por parte del Consejo Técnico de la Contaduría, que como dependencia del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, cualquiera diría que ya alcanzó los objetivos propuestos en la ley 1314 del 2009?

Debe ser un órgano de continua actualización normativa que le permita a las organizaciones empresariales, la profesión contable y al gobierno, desarrollando las actividades propias sin dificultades, pero especialmente, sin dejar desactualizar la normativa contable y de control, tal como sucedió con el Decreto 2649 de 1993.

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