No como debería ser, pues aún existen algunos pocos Contadores Públicos que ensombrecen la credibilidad por parte de terceros, propios y gobierno en general. Por ser generadores de Confianza Pública y dar Fé Pública deberíamos gozar de credibilidad total y absoluta.
La Ley 43 de 1.990 ha sido el mayor blindaje de la profesión Contable para el ejercicio de la Contaduría Pública, pero en especial de la Revisoría Fiscal. Por tal razón no le cambiaría nada, solo le actualizaría lo pertinente a los temas de Estándares Internacionales, es decir, NIIF y Auditoría, para aplicación en Revisoría Fiscal, pero sin dejarla cambiar por la Auditoría Externa, como han pretendido las grandes firmas de auditoría.
Debe ser un órgano de continua actualización normativa que le permita a las organizaciones empresariales, la profesión contable y al gobierno, desarrollando las actividades propias sin dificultades, pero especialmente, sin dejar desactualizar la normativa contable y de control, tal como sucedió con el Decreto 2649 de 1993.