Si. Los Establecimientos de Crédito como Bancos o Corporaciones de Ahorro y Crédito gozan de autonomía para fijar las condiciones básicas de las líneas de financiación que deciden ofrecer al público. De tal manera dichas entidades fijan lo correspondiente a gastos previos, tales como los relativos a cobro de estudios de títulos, documentación, reportes a Centrales de Riesgo Financiero (Datacrédito, Covinoc, Cifin, Procrédito, Covidata, etc.) y demás cargos relacionados con el otorgamiento de la financiación.
No. Si le parece muy alto su valor o injusto su cobro, presente la solicitud en otra Entidad Financiera que no le cobren.
Claro está y siendo objetivos, algunas Entidades Financieras cuando cobran por el Estudio de Crédito y este es aprobado, dicho valor pagado se lo aplican a la amortización del crédito otorgado.
No. En ese aspecto al Superintendecia Financiera de Colombia ha reiterado que el numeral 10 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es claro al ordenar a las Entidades Financieras informar cualquier clase de cobro anticipadamente.
En este caso, debe informar que será cobrado dicho Estudio de Crédito, de tal manera que el usuario puede decidir con elementos de juicio claros y objetivos si continúa con los trámites de aprobación de un crédito o por el contrario escoge otra opción del mercado.
Si se lee con atención el articulo 39 de la Ley 590 de 2000 en la cual se promueve el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, se está autorizando expresamente a que las Entidades especializadas en créditos microempresariales cobren honorarios y comisiones.
Los honorarios se cobran por la asesoría técnica especializada al microempresario y las visitas que deban hacer funcionarios de la entidad crediticia para verificar el estado de la microempresa. Las comisiones para cobrar por el Estudio de Crédito como verificar las referencias comerciales y familiares, al igual que verificar todos los datos de codeudores.
Dichos valores no se aplicarán ni al capital ni a los intereses expresando dicha norma una excepción al artículo 68 de la Ley 45 de 1990 . Las Tarifas de dichos honorarios y comisiones están autorizadas por el Consejo Superior de Microempresa.
Como ya se anotó, en este aspecto la Superintendencia Financiera no tiene facultad para determinar su prohibición o su monto. Lo único que actualmente puede hacer la Superfinanciera es publicar en su página de Internet las Tarifas de los Servicios Financieros.
Aquí un breve listado de los Costos de Estudio cobrados por algunos Bancos del País por un Crédito de Consumo por $ 5.000.000,oo
Banco de Bogota $ 44.660,00
Banco Popular $ 48.300,00
Banco Santander $ 30.000,00
Caja Social Bcsc $ 19.140,00
Megabanco $ 11.500,00
Bancolombia No
Abn Amro Bank No
Banco Agrario No
Banco Av Villas No
Banco Bbva Si, pero no reporta el valor.
Banco Occidente Si, pero no reporta el valor.
Banco Davivienda Si, pero no reporta el valor.
Banco Citibank Si, pero no reporta el valor.
NOTA: Esta información es tomada de la Página Web de la Superintendencia Financiera de Colombia la cual publica las Tarifas de Servicios Financieros del sector financiero del País, con corte al 31 de agosto de 2008.