Una vez más, esta vez con el artículo 3 del dec.1670 de mayo 14 de 2007 , el Ministerio de la protección social está ampliando los plazos para que las empresas con menos de 20 trabajadores cotizantes, y los trabajadores independientes, tengan que dejar el uso de las planillas en papel para la liquidación mensual de aportes a la seguridad social y parafiscales y se vean en la obligación de liquidar tales aportes con el mecanismo de la “PILA” (Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes a la Seguridad social y parafiscales)
Al respecto, debe recordarse que según lo había dispuesto el art.1 del dec.1931 de junio de 2006 , sería en abril 1 de 2007 cuando las empresas con menos de 30 aportantes, al igual que los trabajadores independientes, tendrían que usar en forma obligatoria la PILA (consúltese un editorial anterior al respecto ).
Pero como dicho decreto 1931 contemplaba que a tales aportantes también se les debía proveer (junto con la opción de diligenciar la PILA en forma virtual a través del Internet) el servicio de la “liquidación asistida” (en el cual solo se usa el teléfono y no el Internet), y dicho servicio no estuvo listo para cuando se acercaba abril de 2007 , entonces el Ministerio de la Protección social, con la resolución 736 de marzo 16 de 2007 , postergó ese servicio de “liquidación asistida” hasta mayo 1 de 2007 (consulta un editorial anterior al respecto ).Por ello, durante abril de 2007, esos aportantes, si no usaron la PILA en su versión virtual, pudieron seguir pagando en bancos con las tradicionales planillas en papel.
Sin embargo, al acercarse el mes de mayo de 2007, el servicio de la “liquidación asistida” que debían empezar a ofrecer los “Operadores de información” tampoco estuvo listo, lo cual ameritó un nuevo aplazamiento, en esa ocasión con la resolucion 1190 de abril 24 de 2007 , y en ella se dijo que tal servicio debería estar listo para el próximo 1 de junio de 2007 (consulta un editorial al respecto ). Por tanto, durante el presente mes de mayo de 2007 se siguieron aceptando los pagos con las tradicionales planillas en papel en los bancos
Y ahora, antes de que llegase el 1 de junio de 2007, el Ministerio de la protección social ha terminado modificando una vez más (tres en menos de 2 meses) el escenario para que las empresas con pocos cotizantes y los trabajadores independientes puedan contar con el servicio de la PILA en forma asistida
El texto del art.3 del decreto 1670 de mayo 14 de 2007 establece lo siguiente:
“Artículo 3º. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social , para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Fecha |
0,1 y 2 |
1 de julio de 2007 |
3,4 y 5 |
1 de agosto de 2007 |
6,7,8 y 9 |
1 de septiembre de 2007 |
Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente, decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.”
Nótese que ahora esta nueva normatividad hace menciona a “los aportantes y los pagadores de pensiones que cuente con menos de 20 cotizantes”, cuando la norma que estaba contenida en el dec.1931 de 2006 hacía referencia a “ los aportantes y los pagadores de pensione s que cuenten con menos de 30 cotizantes”.
No es fácil entender el por qué de esta variación en la norma, pero con ella se estaría indicando que las empresas con más de 20, pero con menos de 30 cotizantes, quedan obligadas a usar la PILA únicamente en su versión virtual (por Internet) y no podrían usar el mecanismo del “pago asistido”
Por tanto, según esos plazos fijados en el texto del art.3 del dec.1670 de 2007, solo las empresas con menos de 20 cotizantes y los trabajadores independientes, son los que podrán gozar de contar con las dos versiones en que se pude diligenciar la PILA : en su versión “electrónica” (por Internet; consulta una conferencia al respecto) o en su versión “asistida” (usando el teléfono).
En todo caso, mientras lleguen las fechas indicadas en esta nueva norma, se entiende que podrán seguir usando las tradicionales planillas en papel en los bancos, pero una vez lleguen tales fechas, deberán abandonar las planillas en papel y usar la PILA en cualquiera de sus dos versiones. Como quien dice, les están dando más tiempo para que se capaciten al respecto.
Y si durante ese tiempo algunos se anticipan y usan la PILA (en forma virtual o en forma asistida), nada les impediría el que puedan hacerlo. Están en libertad de anticiparse a las fechas indicadas en el decreto 1670. Pero se sabe que son muchos, en especial los trabajadores independientes, los que se resisten al uso de la PILA pues hasta ahora solo han venido cotizando al sistema de salud y la PILA los obligaría a liquidar aportes a pensiones. El problema seguirá dando de que hablar.
Ahora bien, téngase en cuenta en todo caso que si bien entre junio y septiembre de 2007 esas empresas con menos de 20 cotizantes y los trabajadores independientes podrán seguir usando planillas en papel, el mismo decreto 1670 de 2007 ha indicado que desde junio 1 de 2007 los plazos para hacer mensualmente los aportes (los cuales antes transcurrían entre 4º y el 8º día hábil del mes siguiente), ahora el les quedarán de la siguiente forma:
Categoría |
Dos últimos dígitos del NIt o documento de identificación (sin incluir dígito de verificación) |
Día hábil del Vencimiento dentro del mes siguiente |
Empresa aportante (de persona juridica o natural) con menos de 200 trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes |
00 al 08 |
1º día hábil |
09 al 16 |
2º día hábil |
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17 al 24 |
3º día hábil |
|
25 al 32 |
4º día hábil |
|
33 al 40 |
5º día hábil |
|
41 al 48 |
6º día hábil |
|
49 al 56 |
7º día hábil |
|
57 al 64 |
8º día hábil |
|
65 al 72 |
9º día hábil |
|
73 al 79 |
10º día hábil |
|
80 al 86 |
11º día hábil |
|
87 al 93 |
12º día hábil |
|
94 al 99 |
13º día hábil |
|
Trabajadores independientes |
00 al 07 |
1º día hábil |
08 al 14 |
2º día hábil |
|
15 al 21 |
3º día hábil |
|
22 al 28 |
4º día hábil |
|
29 al 35 |
5º día hábil |
|
36 al 42 |
6º día hábil |
|
43 al 49 |
7º día hábil |
|
50 al 56 |
8º día hábil |
|
57 al 63 |
9º día hábil |
|
64 al 69 |
10º día hábil |
|
70 al 75 |
11º día hábil |
|
76 al 81 |
12º día hábil |
|
82 al 87 |
13º día hábil |
|
88 al 93 |
14º día hábil |
|
94 al 99 |
15º día hábil |
Por tanto, a partir de junio de 2007, al momento de pagar sus aportes, se deberán tomar en cuenta estos nuevos plazos pues de lo contrario se tendrán que liquidar los respectivos intereses de mora (consulta nuestro editorial relacionado )