Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por una mayor transparencia en las investigaciones disciplinarias – Hernando Bermúdez Gómez


Nuestra legislación contempla la tesis según la cual las investigaciones sobre hechos punibles deben ser secretas o confidenciales, a fin de hacerlas exitosas. Este secreto es limitado. Así, por ejemplo, según el Código Disciplinario Único, “En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo (…)”.

Vivimos en una época en la que todos los días nos enteramos del avance de investigaciones por virtud de las ruedas de prensa que convocan las propias autoridades.

Contra la tesis de la efectividad de la investigación se ha levantado la necesidad de transparencia en todas las actividades de las autoridades. Al desaparecer el secreto puede que se dificulte la investigación, pero se protege a las autoridades y a los vinculados a las actuaciones, impidiendo que en lo oculto se presione a unos u otros a obrar de cierta manera.

Más ha podido la transparencia que el malestar que acompaña el que se conozca que uno es investigado. Lo que sucede es que, aunque es cierto que muchos periodistas hacen de una denuncia una condena y que rara vez se corrigen, las personas que se portan bien resultan muy fortalecidas cuando se declara su inocencia luego de un juicio público, que nadie puede cuestionar.

En Estados Unidos de América, como lo documenta Michael Cohn en su artículo Senators reintroduce legislation to make PCAOB disciplinary proceedings public, las investigaciones de varias autoridades ya son públicas, por ejemplo: Securities and Exchange Commission, The Department of Labor, The Federal Deposit Insurance Corporation, The Commodity Futures Trading Commission and The Financial Industry Regulatory Authority.

Con un sencillo proyecto de ley que se titularía PCAOB Enforcement Transparency Act of 2017, se pretende que “Hearings under this section shall be open to the public, unless the Board, on its own motion or after considering the motion of a party, orders otherwise”. Ya se verá si en esta segunda oportunidad el legislador acoge la proposición.

Nosotros hemos sido partidarios de la transparencia, horrorizados por lo que hemos oído en reuniones confidenciales. Estamos convencidos que esta oscuridad se presta para la maldad. Por ello, hemos sido partidarios de la mayor transparencia de las autoridades de supervisión y de disciplina. Poco se ha avanzado en esta materia, precisamente porque muchas visitas de particulares a los despachos de las autoridades llevan a conversaciones inconfesables, como se sabe, incluso en la Corte Constitucional.

Confiamos que los contadores, adalides de las revelaciones, apliquen a sus propios asuntos lo que esperan sea hecho por los demás.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2677, marzo 27 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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