Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Porcentajes de aportes al Régimen Contributivo de Salud 2015


Actualizado: 2 enero, 2015 (hace 9 años)

El aporte al Régimen Contributivo de Salud sigue siendo para el año 2015 del 12,5% del Ingreso Base de Cotización –IBC, del trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador.

De acuerdo con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, que fue modificado por última vez por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el valor total de aportes al Régimen Contributivo de Salud sigue siendo para el año 2015 del 12,5% del Ingreso Base de Cotización –IBC, del trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador. El artículo en mención citó textualmente:

ARTICULO.   204.- Monto y distribución de las cotizaciones.  Modificado por el art. 10, Ley 1122 de 2007el nuevo texto es el siguiente: La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%).

Del 8.5% que debe ser aportado por el empleador, debe tenerse en cuenta que el artículo 31 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 y el artículo 7 del Decreto 1828 de 2014 solo exoneran de este 8,5% a los empleadores que sean entes jurídicos sujetos al CREE y también a los empleadores personas naturales con 2 o más trabajadores, pero siempre y cuando el valor que cancelen cada mes a cada trabajador (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no exceda el equivalente a 10 S.M.M.L.V. ($6.443.500). Cuando el total devengado en el mes sí exceda ese monto, entonces sí deberán aportar el 8,5% pero solo sobre la parte salarial.

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