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La UGPP podrá seguir exigiendo los soportes de los costos declarados. En su ausencia, la entidad aplicará el coeficiente de costos que haya definido para la actividad económica correspondiente.
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Decreto 379 del 7 de abril de 2026, determinó que los trabajadores independientes deberán determinar su ingreso base de cotización -IBC-descontando costos reales o aplicando un esquema de presunción de costos que será definido por la UGPP.
El decreto modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, manteniendo el procedimiento general para la liquidación de aportes, pero introduce un cambio relevante en materia de presunción de costos.
Antes de esta modificación, los trabajadores independientes podían aplicar los porcentajes de costos establecidos en el anexo técnico del Decreto 780 de 2016. Con la nueva normativa, este anexo se deroga y se dispone que los porcentajes serán definidos y actualizados periódicamente por la UGPP a través de resolución.
La UGPP mantiene su facultad para exigir los soportes de los costos declarados. En ausencia de estos, la entidad aplicará el coeficiente de costos que haya definido para la actividad económica correspondiente.
Con la modificación, se busca una actualización periódica de los costos presuntos, según la realidad económica y fortalecer el control sobre la correcta determinación del IBC de los trabajadores independientes.
IMPORTANTE: el Decreto 379 de 2026 entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 7 de abril de 2026. Esta norma modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, cambiando la forma en que los trabajadores independientes calculan sus aportes a seguridad social, eliminando la tabla fija anterior y dando paso a los nuevos porcentajes de presunción de costos definidos por la UGPP. Es decir, establece la entrada en vigencia de la Resolución 532 de 22 de mayo de 2024 que había sido suspendida a través de la Resolución 00566 de 2025.
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