El Concepto 31781 del 24 de noviembre de 2017 confirma que el impuesto al consumo será aplicado a los servicios de datos, internet y navegación móvil.
El monto de 1,5 UVT mensual consagrado en el inciso segundo del artículo 512-2 del Estatuto Tributario –ET–, como la porción no gravada con el impuesto al consumo respecto a los servicios de datos, internet y navegación móvil, solo es aplicable a dichos servicios y no a la telefonía móvil, indicó la Dian.
Por lo tanto, corresponderá al prestador del servicio tener en cuenta cada servicio prestado e incluido en el plan, para efectos de establecer el valor del servicio excluido o no gravado que corresponda, teniendo en cuenta que cada plan debe tener su correspondiente liquidación a la cual se le aplican las reglas para liquidar el tributo en cuestión.
La entidad recordó que los beneficios, exclusiones y demás tratamientos exceptivos son competencia exclusiva del legislador.
Fuente: Dian.