Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Porción de datos, internet y navegación excluida del impuesto al consumo, sin incluir telefonía móvil


Actualizado: 20 febrero, 2018 (hace 6 años)

El Concepto 31781 del 24 de noviembre de 2017 confirma que el impuesto al consumo será aplicado a los servicios de datos, internet y navegación móvil.

El monto de 1,5 UVT mensual consagrado en el inciso segundo del artículo 512-2 del Estatuto Tributario –ET–, como la porción no gravada con el impuesto al consumo respecto a los servicios de datos, internet y navegación móvil, solo es aplicable a dichos servicios y no a la telefonía móvil, indicó la Dian.

Por lo tanto, corresponderá al prestador del servicio tener en cuenta cada servicio prestado e incluido en el plan, para efectos de establecer el valor del servicio excluido o no gravado que corresponda, teniendo en cuenta que cada plan debe tener su correspondiente liquidación a la cual se le aplican las reglas para liquidar el tributo en cuestión.

La entidad recordó que los beneficios, exclusiones y demás tratamientos exceptivos son competencia exclusiva del legislador.

Fuente: Dian.

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