Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Porque digo que la ley 1314 si ordenó copiar o trascribir normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, que resulten aprobadas en el debido proceso prescrito en ella – Hernán A. Rodríguez


Hernán Rodríguez

Otra cosa seria que la “recomendación” de la instancia técnica fuera negativa. Si el normalizador técnico no “recomienda” los “referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos”, entonces tendríamos que inventar una norma propia que obedezca a nuestra realidad, “conveniencia e implicaciones”.

“Por mandato de esta Ley”, el gobierno debe “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”, y “en los términos establecidos en la presente Ley” (1314)

Una de las cosas (¿términos?) que deja muy clara la ley es que se ordena:

• Emprender una “convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.”

• Pero se “Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias

• Y se “promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.”

• “En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.”

• “Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas”

Habrá una instancia donde se recibirá las recomendaciones técnicas sobre “los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos” y en esta instancia se decidirá “sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común”, endosando los estándares “recomendados” o propiciando la expedición de un decreto para crear unos propios. ¿Dónde está esa instancia?

Algo que aparentemente ha pasado desapercibido de lo ordenado la ley es que “Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable”, “los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente.” Más importante es la reglamentación ordenada para el “registro electrónico de los libros de comercio” y el nuevo concepto de “depósito electrónico de la información”

En conclusión lo que se espera es que los estándares internacionales puedan ser observados desde un “sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.”, y rápidamente ser asimiladas en nuestra regulación cumpliendo los compromisos de convergencia mundial hacia estándares únicos.

Las únicas directrices de calidad que la ley da a este sistema es que “brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable”. Los demás están en los estándares (y estos también)… ¿Pero quien los define?

Este sistema único a aprobar se debe dirigir a propiciar modelos contables que garanticen que “los informes contables y, en particular, los estados financieros” sean “útil para la toma de decisiones” a las “partes interesadas” definidos en la ley.

¿Modelos contables como parte de los sistemas de información o de lo que quiera cada cual? ¿Modelo de datos, relacional, entidad-relación?; ¿modelo conceptual con XBRL?; ¿Paradigma, Arquetipo?; ¿Modelo Determinístico, Modelo Científico? ¡Por DIOS!

Modelos contables dentro de las empresas que basados en principios y reglas generales convergentes (Convergencia Pasiva) con los modelos conceptuales IASB-FASB, IFAC-AICPA-PCAOPB. No hay que perder de vista que lo que quiere la ley es que las “partes interesadas” puedan tomar decisiones con la “información financiera” de “los informes contables y, en particular, los estados financieros”. Estas “partes interesadas” son: el estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas.

Para que inventar más requisitos filosóficos de tipo “palo a la rueda” o “mi pita para mi trompo y el tuyo”. “Juuuuugueeeeeemos en el bosque mientras el lobo esta. ¿Lobo esta?”, ¡No más economistas, no más elecciones, no más amenazas, no más miedos….! ¡No más Pacciolis modernos! ¡y…. trabajemos!

Autor:

CP. Hernan A. Rodriguez G.
globaliconta.blogspot.com.
Email: herodri@gmail.com

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