Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Portabilidad numérica: causales de rechazo a la solicitud de portación


Portabilidad numérica: causales de rechazo a la solicitud de portación
Actualizado: 8 septiembre, 2011 (hace 13 años)

La posibilidad de cambiar de operador de telefonía celular conservando el mismo número, es una oportunidad para acceder a otro operador que ofrezca mejores planes, precios, calidad y cobertura en nuestras ciudades. Por supuesto, que hay unas causales que impiden dicha portabilidad.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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La posibilidad de cambiar de operador de telefónica celular conservando el mismo número celular, es un derecho que tienen todos los usuarios de telefonía celular que se ha establecido en la Ley 1245 de 2008.

Dicho derecho empezó a regir básicamente desde el pasado 29 de julio de 2011 y como toda nueva disposición, se han generado confusiones y sobre todo, todo tipo de maniobras por parte de algunos operadores de telefonía celular para retener a sus usuarios y que no se trasladen a otros operadores. Por ello, es importante tener claro cuando NO procede la portabilidad numérica.

Causales de rechazo de portación numérica

Mediante la Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 20, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, estableció las únicas causales por las cuales el actual operador puede impedir el traslado o portabilidad numérica para otro operador celular.

  • Siendo la línea en modalidad pospago el solicitante NO es el suscriptor o titular de la línea, ni es la persona autorizada por éste.
  • El número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el Proveedor Donante y aun no se ha realizado la reposición de la simcard por parte del proveedor donante.
  • El número portado haya sido desactivado por fraude.
  • El número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrato por falta de pago, o cuando existan obligaciones de pago exigibles, o sea, el plazo de pago se encuentra efectivamente vencido a la fecha de presentación de la solicitud de portación.
  • Estar aun dentro del término mínimo de permanencia, por ejemplo, cuando se dan equipos subsidiados, caso en el cual debe esperar dicho tiempo o cancelar el valor del subsidio por el término faltante, o por tener unas tarifas o planes especiales por estar un término mínimo de permanencia.

Término para rechazar la solicitud de portabilidad numérica

El operador donante, tiene un día hábil para rechazar la solicitud de portabilidad numérica.

En tal caso, el Proveedor Donante deberá remitir la justificación y prueba del mismo. A su vez, el Proveedor Receptor deberá informar del rechazo y su justificación al Usuario, en un plazo no mayor a un (1) día hábil contado a partir de la recepción de la respectiva comunicación.

Las pruebas que deberá remitir el Proveedor Donante al ABD como soporte del rechazo de la solicitud se presentarán en formato electrónico y corresponderán a los siguientes documentos:

  • Cuando se trate de servicios en la modalidad de pospago, copia de la última factura de la respectiva línea expedida por el Proveedor Donante.
  • Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el
  • Proveedor Donante, copia de la respectiva declaración efectuada por el usuario.
  • Cuando el número portado haya sido desactivado por fraude, copia del documento mediante el cual el Proveedor Donante determinó el fraude y la desactivación correspondiente.
  • Cuando se trate de servicios en la modalidad de pospago, la fecha de la última obligación cuyo plazo se ha vencido, indicando el no pago de la misma.

(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 20)

Recuerde: A partir del 1º de octubre de 2011, entra en vigencia la Resolución 3066 de 2011 que es el nuevo Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de las Comunicaciones.

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