Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posesión de bienes no es indicador automático de control


Posesión de bienes no es indicador automático de control
Actualizado: 2 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Escenario 1:
  • Escenario 2
  • Escenario 3

La sola posesión del bien no implica el control del mismo, porque la posesión o la tenencia física es solamente uno de los elementos del control, y no es concluyente.

“Para definir el control de un activo o de un elemento de los estados financieros, se deben evaluar las características asociadas con los riesgos y ventajas del activo”

El párrafo 10 de la Sección 23 de la NIIF para pymes establece unos elementos que permiten evidenciar o evaluar lo que es el control cuando habla de la venta de bienes y servicios; dicha sección indica que una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias por venta de bienes cuando se satisfagan dos condiciones: la transferencia de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes, y la no conservación de la participación en la gestión de la propiedad o la retención del control efectivo de los bienes vendidos.

Para definir el control de un activo o de un elemento de los estados financieros, se deben evaluar las características asociadas con los riesgos y ventajas del activo, y para tal fin deberá tenerse en cuenta que entre los riesgos que uno de estos elementos puede correr, se encuentra que se dañe, que se pierda, se incendie, que baje de precio, que se vuelva obsoleto, etc., y en ese caso la pregunta sería ¿quién está asumiendo esos riesgos sobre el activo?

Por otro lado se evalúan las ventajas del activo, es decir, la disponibilidad (si la entidad es libre de venderlo, donarlo, regalarlo), que pueda beneficiarse de la valorización del activo etc.; y la confluencia de todas estas características la llamamos riesgos y ventajas, y es lo que nos permite establecer si una entidad controla un activo o definitivamente no lo hace.

Mirando más profundamente este aspecto, podrían evaluarse los siguientes casos:

Escenario 1:

Se tiene un inventario, pero no está en la misma ciudad donde están las bodegas de la empresa; estas últimas están por ejemplo en un centro de acopio en el Valle del Cauca, y el inventario se tiene en el puerto de Cartagena; probablemente se contrate una entidad de almacenamiento para que guarde el inventario en sus bodegas y se cancela un valor de almacenamiento.

En ese caso, la tenencia física del inventario la tiene la empresa de almacenamiento, pero eso no significa que el inventario sea de ella, pues esta simplemente lo está custodiando en nombre de otra organización.

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Escenario 2

Una entidad posee unos inventarios para la venta, que tienen cierto nivel de especialización; un cliente solicita una unidad de inventario con costo de 10 millones, y desembolsa 5 millones de anticipo para su reserva con la idea de entregar el faltante dentro de un mes cuando reclame el bien.

En este contexto se tiene un inventario, se recibió un pago del 50%, no se ha obtenido la totalidad del valor del activo, pero tampoco ha entregado la máquina; ante esta situación la entidad deberá definir si aún conserva los riesgos y ventajas de dicho activo o ya se los entregó al cliente; en ese caso se debe analizar lo pactado en el acuerdo.

Si la negociación involucra que se factura al cliente y se le genera una cuenta por cobrar que presta mérito ejecutivo y goza de un mes de plazo para pagar y retirar el activo, esa situación tiene forma de un negocio ya cerrado.

Pero, en el caso en que simplemente el cliente dijo que adelantaba 5 millones y dentro de un mes cancela el saldo, pero tiene la posibilidad de que, vencido el plazo, cancele el negocio por cualquier motivo realizando una reversión de la operación de abono, ahí la venta aún no es firme y el vendedor seguirá reconociendo el activo.

Escenario 3

En similares condiciones al anterior caso, el cliente puede cancelar el valor total de la unidad de inventario, pero solicitar que la empresa la guarde en tanto pueda organizar la logística necesaria para su instalación, ya hubo transacción de venta y se hizo un contrato del que el cliente no se puede retractar; el vendedor solo está prestando el servicio de almacenar o guardar la máquina que no le pertenece, pues ya se cedieron los riesgos y ventajas; solo se conserva un pequeño riesgo por el bodegaje del inventario que puede cubrirse con una póliza de seguro.

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