María Consuelo Torres, socia de impuestos y servicios en KPMG Colombia comparte en Actualícese su punto de vista del por qué el monotributo fue un fracaso y no generó interés para los contribuyentes, y sobre las virtudes del régimen simple de tributación como herramienta de formalización.
María Consuelo Torres, socia de impuestos y servicios en KPMG Colombia, destaca que el régimen simple de tributación va dirigido a formalizar contribuyentes, regularizar omisos y simplificar la fiscalización al focalizarse únicamente en la variable de los ingresos.
Busca integrar varios impuestos en uno solo (renta, impoconsumo, IVA, industria y comercio con avisos y tableros, y sobretasa bomberil), con tarifas menores a las generales, aunque aplicables sobre el ingreso bruto, pudiendo acceder no solo las personas naturales, sino también las personas jurídicas, con un rango de ingresos que permitiría el acceso de un volumen importante de contribuyentes (inferiores a 80.000 UVT, equivalentes a $2.741.600.000 por el 2019).
La posibilidad de pertenecer al monotributo era muy restrictiva y enfocada a un sector minoritario de la población (ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT, es decir, entre $46.418.000 y $116.046.000, año base 2018), que adicionalmente tenían que ser elegibles para pertenecer al servicio social complementario de beneficios económicos –BEPS–, motivo por el cual, en nuestra opinión, perdió interés para los contribuyentes.
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Entre las características por cumplir está el hecho de que los contribuyentes deben ser personas naturales con empresa o personas jurídicas con socios personas naturales nacionales o extranjeras residentes, que acrediten en el año anterior ingresos brutos ordinarios o extraordinarios menores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 por el 2019). De igual forma, el contribuyente debe estar a paz y salvo con las obligaciones tributarias de todo nivel y de seguridad social.
Como una herramienta adicional para impulsar la formalidad destacamos el impuesto de normalización tributaria que permite regularizar activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019, el cual puede declararse y pagarse hasta el 25 de septiembre del mismo año.